Estatutos

ASOCIACIÓN DE PROFESORES
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

PREÁMBULO

Los Profesores de la Universidad de Antioquia, constituidos en la Asociación de Profesores:

 

Convencidos de que la Universidad Pública, y en particular la Universidad de Antioquia, de la cual hacemos parte, tiene que cumplir un papel y una responsabilidad con la sociedad y con el país, en la construcción de una verdadera sociedad civil, en la reconstrucción de unos valores y principios rectores de la vida ciudadana, en el desarrollo de la ciencia y la tecnología adecuada para el país, en la formación de nuevas generaciones que entiendan los procesos históricos, sociales, económicos y culturales que ha vivido Colombia y que sean capaces de afrontar con solvencia intelectual y académica el futuro;

 

Convencidos, igualmente de que sólo es posible que la Universidad cumpla su responsabilidad si su cuerpo docente, nosotros, logramos construir, con dignidad y responsabilidad, un espacio organizativo que permita -dentro de un ambiente de la más absoluta tolerancia por el pensamiento y las opiniones ajenas y el más elevado respeto- el debate democrático de todas las corrientes del pensamiento político, social y académico, y, que sirva, a la vez, como garante de la libertad de investigación, de la seriedad científica, de la altura académica y de la libertad de cátedra en general, sin olvidar los intereses gremiales que nos atañen y reclamar, entonces, que nuestro trabajo sea estable, productivo y bien remunerado;

 

Y, seguros de la necesidad de proscribir del ambiente universitario -de una vez por todas- el dogmatismo, en cualquiera de sus formas, el sectarismo y la intolerancia, y todo aquello que lesione la dignidad humana en general y la del gremio en particular;

 

Acordamos, reestructurar la Asociación de Profesores, como una entidad para todo el cuerpo docente de la Universidad de Antioquia, y adoptamos los siguientes estatutos:

CAPÍTULO I
Nombre, Domicilio, Objeto

Artículo 1

La Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia, dotada de la Personería Jurídica  No. 045 de 1962, ha sido creada para agrupar al estamento docente, a nivel universitario, vinculado a la Universidad de Antioquia, en la búsqueda de objetivos comunes, la defensa de sus intereses académicos y gremiales, y aportar colectivamente a la realización de los fines propios de la Universidad.

Artículo 2

El domicilio de la Asociación de Profesores será la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, pero la Junta podrá reunirse válidamente en cualquier lugar del territorio nacional, siempre que lo haga en los términos de estos estatutos.

Artículo 3

Constituyen fines de la Asociación, específicamente:

 

a)  Defender la dignidad del profesorado de la Universidad de Antioquia.

 

b)  Representar al cuerpo docente de la Universidad, en forma colectiva, para el logro de sus propósitos académicos y gremiales.

 

c)  Brindar a los asociados que lo requieran, asistencia, asesoría y representación en la gestión de intereses gremiales y/o académicos.

 

d)  Canalizar las reclamaciones de tipo académico y/o gremial que presente cualquier asociado o grupo de asociados, y procurar su pronta y justa solución..

 

e)  Propiciar la programación de actividades de capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento para el cuerpo docente y propender por el patrocinio debido a estas actividades.

 

f)  Coadyuvar al cumplimiento de los fines sociales y científicos de la Universidad.

 

g)  Defender públicamente la Universidad como ente representativo del hacer cultural, científico y académico de la sociedad.

 

h)  Promover y abanderar los procesos de unificación gremial y académica del profesorado universitario a nivel interno, local, regional y nacional.

 

y)  Propiciar y propender por las actividades investigativas en general y especialmente por aquellas que respondan por los objetivos e intereses comunes de los docentes.

 

j)  Desarrollar actividades que ayuden a adquirir y mejorar los conocimientos de los docentes en materia de pedagogía, técnicas educativas, didáctica y todo aquello que contribuya a mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje y la relación profesor-alumno.

 

k)  Luchar por la defensa y el fortalecimiento de la Universidad Pública en el país.


l)  Propender por una articulación del profesorado con el conjunto de la sociedad.

CAPÍTULO II
De los Asociados

Artículo 4

Son miembros de la Asociación quienes a la fecha, ostenten tal calidad en forma regular y quienes posteriormente sean admitidos.

 

Parágrafo:  Para ser admitido como socio, es necesario ser docente, con dedicación de medio tiempo o superior, adscrito a cualquiera de los programas que ofrecen formación universitaria y/o formación avanzada y solicitar por escrito el ingreso. Acuerdo No.003 de 2023 [+] “Por medio del cual se reglamenta el artículo 4, parágrafo de los Estatutos de la Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia”. 

 

En aplicación de los derechos fundamentales a la igualdad y a la libre asociación, se entenderá también como socio, al profesor de cátedra, adscrito a cualquiera de los programas que ofrecen formación universitaria y/o formación avanzada. Y los profeores ad honorem, sin importar que se encuentren jubilados, siempre que sigan realizando los aportes del pago del valor de la cuota de sostenimiento.

Artículo 5

Son deberes de los asociados:

 

a)  Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.

 

b)  Acatar las diversas instancias directivas y administrativas de la Asociación.

 

c)  Asistir puntualmente a las sesiones de los organismos de la Asociación de los que se haga parte (Asamblea General, Asamblea de Delegados, Junta Directiva, Comisiones, etc.) y cumplir las tareas propias de éstos.

 

d)  Guardar lealtad a la organización en todo momento.

 

Artículo 6

Son derechos de los asociados:

 

a)  Expresar ante los organismos de la Asociación sus puntos de vista, en forma clara y leal.

 

b)  Lograr que sus propuestas sean discutidas por los diversos organismos y conocer los pronunciamientos de éstos.

 

c)  Elegir y ser elegidos miembros de la Asamblea de Delegados y de la Junta Directiva y ocupar cualquiera de los cargos directivos de la Asociación, de conformidad con los presentes estatutos.

 

d)  Fiscalizar la gestión económica y financiera de la Institución, examinar sus libros, inventarios y balances, en asocio del Revisor Fiscal.

 

e)  Conocer el manejo administrativo y financiero de la Asociación, examinar actas, solicitar copias y certificados, en ejercicio del derecho de información y de petición.

 

f)  Participar de los servicios que presta la Asociación, de conformidad con la regulación que se establezca  para el uso de ellos. 

 

g)  Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los organismos de la Asociación de los que no sea miembro.

Artículo 7

La calidad de asociado se pierde:

 

a)  Por renuncia.

 

b)  Por expulsión.

 

c)  Por fallecimiento.

 

d)  Por dejar de ser profesor de la Universidad de Antioquia. 

Artículo 8

Todo asociado podrá renunciar libremente a la Asociación, pero tiene la obligación de cancelar toda deuda que tenga pendiente con ella.

Artículo 9

La expulsión sólo podrá ser decretada por la Asamblea de Delegados, mediante el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, previa acusación documentada que haga la Junta Directiva, por mayoría.

 

 

Parágrafo: Antes de tomar decisión sobre la expulsión, la Asamblea de Delegados oirá al asociado inculpado en descargos. Si para la audiencia en descargos fuere necesario suspender la reunión, así se hará y se convocará a nueva sesión dentro de los 10 días hábiles siguientes, y en esa oportunidad se tomará la decisión a que hubiere lugar.

CAPITULO III
Dirección y Administración de la Asociación

Artículo 10

La Dirección y administración de la Asociación estará a cargo de:

 

1.  Asamblea de Socios.

 

2.  Asamblea de Delegados.

 

3.  Junta  Directiva.

 

4.  Presidente.

Artículo 11

Constituyen también organismos de la Asociación:

 

1.  El claustro de profesores de cada unidad.

 

2.  Las comisiones estatutarias y las designadas por la Junta o la Asamblea de Delegados.

Artículo 12

La máxima autoridad de la Asociación es la Asamblea de Socios; son sus funciones indelegables:

 

a)  Dictar políticas generales para orientar las actividades de la Asociación.

 

b)  Decidir sobre la fusión, la disolución y liquidación de la Asociación. Para el efecto, la decisión, se tomará con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados.

 

Parágrafo: Si se trata de disolución, se nombrará un liquidador por mayoría simple.

 

c)  Desautorizar las actuaciones de la Junta y de la Asamblea de Delegados, cuando desconozcan los principios consignados en estos estatutos.

 

Parágrafo: En caso de que por mayoría simple la Asamblea de Socios desautorice las actuaciones de la Asamblea de Delegados, se entiende revocado el mandato de éstos, y se convocará a los claustros a nueva elección de delegados, dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Artículo 13

La Asamblea de Delegados está integrada por los Delegados, válidamente elegidos por los afiliados a la Asociación de las unidades académicas.

 

Son atribuciones de la Asamblea de Delegados:

 

a) Elegir Junta Directiva de la Asociación y reintegrarla, en caso de ausencias definitivas, tal como lo establece el artículo 16.

 

b) Trazar las políticas de funcionamiento de la Asociación, conforme a lo dispuesto en estos estatutos.

 

c) Aprobar para períodos anuales el presupuesto de gastos y el balance de cada vigencia expirada.

 

d) Expedir, previo proyecto elaborado por la Junta, los reglamentos de los servicios que la Asociación presta (seguros mutuarios, préstamos, donaciones, etc.) y los de las comisiones estatutarias.

 

e) Crear, a instancias de la Junta, los cargos que sean necesarios para el funcionamiento de la Asociación, y señalar la escala de salarios, así como definir el régimen de prestaciones extralegales de sus empleados.

 

f) Conocer en segunda instancia de las decisiones administrativas de la Junta, cuando fueren apeladas.

 

g) Resolver las consultas que sobre asuntos de la Asociación someta la Junta a su consideración.

 

h) Convocar a los socios, mediante propuesta aprobada por las dos terceras partes de los delegados asistentes, para reformar, por el sistema de sufragio universal en las dependencias, estos estatutos o sustituirlos totalmente.

 

i) Establecer políticas de promoción, desarrollo y seguridad social con los profesores pensionados de la Universidad de Antioquia.

 

Parágrafo 1: Para que la reforma o sustitución de los estatutos sea válida, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados.

 

Parágrafo 2: Sólo la Asamblea de Delegados puede decretar cuotas extraordinarias, lo que se hará por mayoría simple.

 

Parágrafo 3: La Asamblea de Delegados se reunirá, cuando menos en los meses de junio y noviembre de cada año. También se reunirá, cuando sea convocada por la mitad más uno de los miembros de la Junta, por el 10% de los delegados o el 5% de los asociados.

 

Parágrafo 4: Las funciones asignadas en este artículo o la Asamblea de Delegados son indelegables.

Artículo 14

Corresponde a los profesores afiliados a la Asociación de cada unidad académica:

 

a)  Elegir, en votación universal y secreta y por el sistema de cuociente electoral y planchas, los delegados a la Asamblea de Delegados, a razón de uno por cada quince profesores asociados y uno más por fracción superior a ocho.

 

Parágrafo: Para ser elegido se requiere ser asociado. Los delegados tendrán un período de

dos años.

 

b) Revocar el mandato a uno o más de sus delegados, mediante decisión de por lo menos las dos terceras partes de los profesores allí asociados.

Artículo 15

Los delegados deben llevar siempre la vocería del claustro a que pertenecen.

Artículo 16

La Junta Directiva será elegida para un período de un año, por el sistema de cuociente electoral en votación secreta y mediante planchas.

 

Parágrafo: La inscripción de planchas requiere el aval de por lo menos cinco (5) delegados.

Artículo 17

La Junta Directiva estará integrada por 7 principales y 7 suplentes numéricos, y a ella puede pertenecer cualquier profesor que sea miembro de la Asociación.

Artículo 18

La Junta representa los intereses de todo el profesorado, tanto gremiales como académicos y científicos.

Artículo 19

Una vez elegida la Junta, ésta escogerá sus dignatarios de entre sus miembros principales. En votación secreta designará un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas y un Tesorero.

Artículo 20

La Junta se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente, o por la mitad más uno de sus miembros (4), o por un número no inferior al 10% de los delegados o el 5% de los socios activos. También se reunirá a petición del revisor Fiscal. En todo caso, se reunirá ordinariamente, al menos, una vez cada quince días.

Artículo 21

Son funciones de la Junta Directiva: 

 

a) Coordinar y adelantar los diferentes programas y tareas de la Asociación, de conformidad con lo dispuesto por los estatutos, la Asamblea de Socios y la Asamblea de Delegados, tendientes a la realización de sus objetivos.

 

b) Designar a las personas que ocuparán los cargos creados por la Asamblea de Delegados o aquellos que desempeñen funciones temporales no superiores a dos meses.

 

c) Presentar a la Asamblea de Delegados el proyecto de presupuesto anual.

 

d) Ejecutar el presupuesto anual de la asociación y autorizar los gastos e inversiones superiores al valor de tres salarios mínimos legales mensuales.

 

e) Señalar las funciones de los empleados y controlar su cumplimiento.

 

f) Autorizar los actos y contratos que proyecte celebrar el Presidente a nombre y en representación de la Asociación.

 

g) Crear las comisiones que hagan posible el buen funcionamiento interno de la Asociación y regular los servicios que debe prestar.

 

h) Elaborar el reglamento interno de la Asociación y el manual de funciones del personal a su servicio, de conformidad con la estructura administrativa que adopte la Asamblea de Delegados.

 

i) Convocar cumplidamente la Asamblea de Socios y la Asamblea de Delegados para sus reuniones ordinarias y extraordinarias, en las oportunidades previstas en estos estatutos.

 

j) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las decisiones de la Asamblea General de Socios y de la Asamblea de Delegados y en general, ejercer todas las funciones tendientes al logro de sus objetivos.

 

k) Aprobar las actas de sus reuniones, las cuales se archivarán con las firmas del Presidente y del Secretario.

 

l) Delegar en el Presidente, o en otro miembro, alguna o algunas de sus funciones, en forma precisa y limitada en el tiempo.

 

ll) Decidir acerca de todos aquellos asuntos inherentes a la Asociación, que no estén expresamente asignados a otro organismo.

m) Conforme a la escala salarial definida por la Asamblea de Delegados, la Junta fijará y reajustará los salarios de los empleados de la Asociación.

 

n) Designar por cooptación, en caso de renuncia o ausencia definitiva, a uno o varios miembros de la Junta siempre y cuando no sea posible reunir la Asamblea de Delegados, dentro de los 30 días siguientes a la renuncia.

Artículo 22

Cuando un miembro principal de la Junta Directiva deje de asistir a tres reuniones consecutivas se le excluirá automáticamente, salvo excusa justificada, a juicio de la mayoría.

 

Para proveer la vacante se llamará al suplente numérico correspondiente, mientras la Asamblea de Delegados se reúne y lo reemplaza en propiedad.

El Presidente y el Vicepresidente

Artículo 23

El Presidente de la Junta Directiva será el representante legal de la Asociación. Además de la representación legal, el Presidente de la Junta o en su defecto el Vicepresidente, tienen las siguientes funciones:

 

a) Convocar, por lo menos una vez cada quince días, a reunión de Junta Directiva.

 

b) Presidir las reuniones de la Junta y firmar sus actas, una vez aprobadas.

 

c) Autorizar con su firma, todo gasto o inversión a cargo de los fondos de la Asociación que sea inferior a tres salarios mínimos legales mensuales.

 

d) Abrir y respaldar con su firma, en unión con el Tesorero, las cuentas bancarias y de ahorro que requiera la Asociación para el depósito y manejo de sus fondos.

 

e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos, de la Asamblea General de Socios, de la Asamblea de Delegados y de la Junta Directiva.

 

f) Actuar, a nombre de la Junta Directiva y de la Asociación en general, como superior jerárquico de los empleados de la Asociación.

 

g) Celebrar todos los actos y contratos para los cuales hubiere sido autorizado por la Junta Directiva o por la Asamblea de Delegados, según el caso.

 

h) Todos los demás que reciba por designación precisa y temporal de la Junta Directiva.

 

i) Ordenar con su firma los gastos o inversiones conforme a los estatutos.

El Secretario

Artículo 24

El Secretario de la Junta Directiva es el colaborador inmediato del Presidente en el cumplimiento de sus funciones. Como tal, tiene las siguientes atribuciones:

 

a) Servir de canal de comunicación entre los empleados de la Asociación, el Presidente y la Junta.

 

b) Elaborar las actas de las reuniones de Junta, de la Asamblea de Delegados y de la Asamblea General de Socios y disponer su archivo, previa su aprobación.

 

c) Vigilar, revisar y contestar la correspondencia de la Junta, de conformidad con las instrucciones del Presidente y de la Junta.

 

d) Velar porque se lleve adecuadamente el archivo de la Asociación.

 

e) Coordinar y vigilar el trabajo de las comisiones, así como mantener la comunicación de la Junta con éstas y con los organismos asesores.

 

f) Las demás que le señale la Junta Directiva.

 

Parágrafo: Para el cumplimiento de sus funciones contará con la colaboración de los empleados que le asigne la Asamblea de Delegados.

El Tesoro

Artículo 25

El Tesorero es el miembro de la Junta, encargado de controlar el recaudo y manejo de los fondos de la Asociación, para lo cual contará con la colaboración de los empleados que señale la Asamblea de Delegados.

 

Las funciones principales del Tesorero son:

 

a) Atender el movimiento de los fondos de la Asociación, percibiendo y controlando los ingresos y efectuando todos los pagos, debidamente autorizados.

 

b) Vigilar la elaboración de los distintos comprobantes de ingresos y egresos y, en general, la contabilidad de la Asociación.

 

c) Realizar directamente gastos relacionados con los objetivos de la Asociación, en los términos de los estatutos.

 

d) Suministrar al Presidente, al Secretario, a la Junta Directiva, a la Asamblea de Delegados, a la Asamblea de Socios y a los afiliados, los informes que le soliciten sobre el movimiento de los fondos de la Asociación y su estado financiero.

 

e) Revisar los informes sobre retención de cuotas, enviadas por la Tesorería de la Universidad y verificar que el total de lo entregado por la Tesorería, corresponda al número de afiliados.

 

f) Las demás que le señale la Junta Directiva.

Artículo 26

La Asociación tendrá un Revisor Fiscal, nombrado por la Asamblea de Delegados para un período de un año. El Revisor tendrá un suplente personal, elegido por la misma Asamblea. En lo posible, ambos serán Contadores Públicos.

Artículo 27

Al Revisor Fiscal corresponde la fiscalización de todos los asuntos contables y económicos de la Asociación, buscando que estén de acuerdo con los estatutos y las disposiciones de la Asamblea de Delegados y la Ley.

Artículo 28

Constituyen obligaciones especiales del Revisor Fiscal:

 

a) Informar a la Junta, a la Asamblea de Delegados y a los asociados, de las irregularidades que se observen, así como proponer los correctivos.

 

b) Verificar la justificación presupuestal de todo gasto y la existencia de los soportes contables.

 

c) Verificar la exactitud de los balances anuales.

 

d) Requerir, cuando lo estime prudente, balances de prueba y arqueos de tesorería.

 

e) Rendir informe anual escrito a las Asambleas de Socios y Delegados.

El Claustro de Profesores

Artículo 29

El claustro de profesores es un organismo integrado por la totalidad de los docentes de cada unidad académica.

 

Parágrafo 1: En los diversos departamentos o programas de una unidad académica podrán funcionar claustros autónomos, cuando los profesores del respectivo departamento o programa así lo acuerden.

 

Parágrafo 2: Los profesores de dos o más unidades académicas podrán acordar la fusión de los respectivos claustros, para formar uno solo.

Artículo 30

Corresponde al claustro:

a) Discutir los asuntos propios de las unidades académicas que integran el claustro y trazar las pautas y tareas que deben regir a sus delegados.

b) Presentar propuestas a la Asamblea de Delegados sobre cualquier asunto propio de los fines de la Asociación, de la unidad académica y/o de la Universidad.

c) Deliberar sobre todos los demás asuntos que considere pertinentes y emitir los pronunciamientos cuando sea del caso.

Artículo 31

Todas las decisiones de los diversos organismos se tomarán por mayoría simple, salvo cuando los estatutos exijan una mayoría calificada.

 

Para la toma de decisiones los siguientes organismos deberán tener quórum, así:

 

a) En la Asamblea General de Socios el 25% de los afiliados.

 

Parágrafo: Si transcurrida una hora después de la señalada para reunirse la Asamblea General ésta no tuviere el quórum para decidir, bastará que esté presente el 15% de los afiliados para tomar decisiones.

 

b) En la Asamblea de Delegados la mitad más uno de sus miembros.

 

c) En la Junta Directiva cuatro de sus miembros en funciones de principal.

Asamblea de socios

Artículo 32

La Asamblea de Socios está compuesta por la totalidad de los afiliados y se reunirá ordinariamente una vez al año. También se reunirá cuando sea convocada por la mitad más uno de la Junta, por el 10% de los delegados o el 5% de los asociados.

Artículo 33

En caso de liquidación o disolución, los fondos y bienes de la Asociación pasarán en donación a la Biblioteca de la Universidad de Antioquia.

 

Parágrafo: El patrimonio de la Asociación está integrado por sus activos, por las cuotas que aporten sus socios y por los bienes que adquiera, a cualquier título.

Artículo 34

La cuota ordinaria de sostenimiento de la Asociación se incrementará anual y automáticamente en el mismo porcentaje en que la Universidad incremente el salario base del personal docente.

CAPÍTULO IV
Organismos Asesores y Consultivos

Artículo 35

La Asociación reconoce como organismos asesores y consultivos:

 

a) A los representantes profesorales elegidos ante los consejos de facultad, reunidos en comité.

 

b) A los representantes profesorales ante los Consejos Superior y Académico, y los representantes profesorales a los diversos comités administrativos y académicos, a nivel central de la Universidad, reunidos en comité.


Parágrafo: Los representantes profesorales a los consejos Superior y Académico y el coordinador del comité de representantes profesorales, serán invitados permanentes, con voz y sin voto, a las sesiones de Junta Directiva. El Comité de Representantes Profesorales será convocado, por lo menos una vez al mes, por parte de la Junta Directiva.

Artículo 36

La Asociación facilitará a los comités, reconocidos como organismos asesores y consultivos, sus instalaciones físicas y la infraestructura con que cuente para que puedan funcionar adecuadamente, y se les suministrarán los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades y divulgación de sus documentos.

Artículo 37

El comité de representantes ante los consejos de facultad, escuela e instituto servirá fundamentalmente como canal de consulta sobre las inquietudes del cuerpo docente de las diversas dependencias.

 

 

El comité de representantes ante los demás organismos administrativos y académicos del nivel central, incluyendo a los representantes ante los consejos superior y académico, servirá fundamentalmente para mantener una red de información que sirva a la Asociación y al profesorado en general, y para propiciar la discusión de los asuntos de interés para el cuerpo docente, que sean objeto de tratamiento en los diversos organismos centrales.

Artículo 38

Los comités funcionarán conforme a los reglamentos que ellos mismos otorguen. En tales reglamentos definirán los canales de comunicación con la Junta.

 

Parágrafo 1: Cualquier docente, asociado o no, podrá asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones de los organismos asesores y consultivos.

 

Parágrafo 2: Cuando lo estimen conveniente, los organismos asesores y consultivos podrán sesionar conjuntamente.

CAPÍTULO V
Comisiones Estatutarias

Artículo 39

Serán comisiones permanentes de la Asociación:

 

a) La de Asuntos Profesorales, cuya función es la de canalizar la solución a los problemas gremiales y/o académicos que afecten individualmente a un profesor, o a un grupo de docentes.

 

b) La de Asuntos Culturales y Académicos, que tiene como función organizar, promover y patrocinar actividades de tipo cultural para beneficio del profesorado, de la Universidad y de la sociedad en general.

 

En igual forma promoverá, organizará y auspiciará la realización de eventos académicos y científicos, que proyecten la labor de los profesores a la sociedad; también, cuando sea del caso, patrocinará la participación de los asociados en eventos organizados por otras entidades.

 

c) Publicaciones, son sus funciones:  1) Organizar y realizar la publicación de una revista, que recoja el pensamiento del cuerpo docente respecto de los problemas que le sean propios, de su labor docente, investigativa, pedagógica; así como cualquier trabajo, que aborde seriamente la problemática científica o socio-económica de la región, del país o del continente; 2) Promover la formación de un sello editorial que publique obras de los docentes; 3) Proponer convenios de coedición con otras entidades.

 

d) La Comisión de Solidaridad, que tiene como función atender las solicitudes individuales y colectivas, internas y externas que en esta materia sean presentadas, y de acuerdo con reglamentación acordada.

Artículo 40

Las comisiones serán nombradas por la Junta Directiva, para asesorar a la misma y tendrán el número de miembros que prevea el reglamento que se expide conforme al literal d) del artículo 13.

Artículo 41

Para temas de interés general la Asociación de Profesores podrá utilizar el referéndum.

 

Este referéndum podrá ser convocado por: La Junta Directiva por decisión unánime, la Asamblea de Delegados, por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea, en Asamblea de Socios, y el 40% de los afiliados.

CAPÍTULO VI
Disposiciones Transitorias

Artículo 42

(Transitorio). El periodo de la primera Asamblea de Delegados empezará a correr el 1o. de marzo de 1990

ASOCIACIÓN DE PROFESORES
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

PRESENTACIÓN

Los presentes Estatutos de la Asociación se han impreso con el objetivo de hacerlos llegar a todo el profesorado de la Universidad, con miras a fomentar una mayor afiliación de los mismos dando así cumplimiento a uno de los puntos del Plan de Desarrollo de la actual Junta Directiva.

 

El proceso seguido para la reforma de estatutos fue tortuoso, duró cerca de dos y medio años y que permitió, como objetivo central, reemplazar la Asamblea General de Socios por la Asamblea General de Delegados para la elección de junta directiva, en vista de la gran dificultad de alcanzar el quórum requerido por las asambleas generales.

 

El proceso se inició el 21 de junio de 1988 bajo la presidencia de la profesora Beatriz E. Ortiz de Turizo y la secretaría de Alba E. Correa U., cuando una Asamblea General de la Asociación aprobó reformar los estatutos vigentes. Por asambleas generales, el 3 de noviembre del mismo año se nombra una comisión encargada del asunto y el 20 de diciembre se aprueban los lineamientos generales de la reforma a partir de un borrador de reforma estatutaria presentado por profesores de la Facultad de Derecho.

 

En junio 13 de 1989 se realiza la última Asamblea General que nombra una Junta Directiva quedando como presidente el profesor Rafael I. Uribe U. y como secretario Fernando L. Betancur G. Le corresponde a esa junta dirigir el proceso de la reforma y el 2 de noviembre, por una Asamblea General Permanente, se aprueba la reforma estatutaria con 405 votos afirmativos entre 444 votos totales. Se presenta a la Dirección Jurídica de la Gobernación de Antioquia la reforma aprobada pero ella es objetada por la misma, solicitándose cambiar o eliminar la palabra o apelativo “gremial” en todo el documento, dado el carácter civil de la Asociación, o presentarlo al Ministerio del Trabajo. En mayo 4 de 1990 se realiza otra Asamblea General Permanente que mediante una proposición única elimina el obstáculo en tres artículos en los que se presentaba la objeción. Nuevamente se lleva a la Dirección Jurídica de la Gobernación de Antioquia y a comienzos del mes de agosto se notifica su aprobación.

 

Se procede entonces al nombramiento de los Delegados de cada una de las unidades académicas y para ello fue necesario realizarlo en tres Asambleas Generales por dependencias que se realizaron el 28 de agosto (proceso fallido), el 4 y el 20 de septiembre cuando se completa el proceso. El 24 de octubre de 1990 se realiza la primera Asamblea General de Delegados de la Asociación y se nombra la primera Junta Directiva por este mecanismo, siendo elegidos, el 29 de octubre, el profesor César Yepes P. como presidente y José H. Gallego P. como secretario.

 

Apreciado profesor: Ante las actuales circunstancias por las que atraviesa la Universidad Pública, ante la arremetida privatizadora impulsada por la Ley 30 de 1992 y por las políticas de los gobiernos de la última década que se han traducido en una notoria reducción del profesorado de tiempo completo, del aumento exagerado de los de medio tiempo y cátedra y de la reducción abrumadora del salario real de los mismos, se hace necesario tener una organización fuerte del profesorado a nivel local, regional y nacional. Estos Estatutos apuntan a iniciar un gran proceso de afiliación esperando que para el primero de mayo del presente año, la Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia haya incrementado sus socios en un 50%. Usted señor afiliado puede contribuir al proceso fomentado dicha afiliación, y usted profesor no asociado afíliese que lo estamos esperando con los brazos abiertos.

 

Cordialmente,

 

 

Enrique Renteria Arriaga                                        Jorge Aristizábal Ossa

Presidente                                                                  Secretario