El profesorado de la UdeA se declara en Asamblea Permanente

Asamblea General de Profesores, mayo 24 de 2024. Edif. Extensión, UdeA

La Asamblea General de Profesores de la Universidad de Antioquia, reunida hoy viernes 24 de mayo, entre las 9:00 a.m. y 1:30 p.m. en el auditorio principal del Edificio de Extensión, determinó por mayoría, declararse en ASAMBLEA PERMANENTE.

Las razones por las que tomó esta decisión, son:

  1. La desfinanciación y crisis de la Universidad Pública, en especial de nuestra Alma Máter, que se ha visto afectada con el retraso del pago de la nómina de su planta docente, para el periodo 9 del 2024 -correspondiente a las labores del 1 al 15 de mayo-. Las decisiones que han tomado los gobiernos anteriores y de turno, han pauperizado el financiamiento de la universidad pública ya que está congelado el incremento real, y esto ha afectado ostensiblemente el proyecto de universidad pública.
  2. Mantenernos en Asamblea Permanente hasta el próximo miércoles 29 de mayo a las 9:00 a.m., cuando se realizará la siguiente Asamblea General de Profesores para seguir deliberando sobre el desfinanciamiento de la Universidad de Antioquia (auditorio por confirmar). Con asistencia del señor rector o rector encargado, del señor vicerrector administrativo y de los miembros del equipo rectoral. Se espera, además, recibir el informe de la representación profesoral al CSU, sobre la discusión y planteamientos de la sesión del CSU del próximo martes 28 de mayo.
  3. La declaración de Asamblea Permanente, no afectará el compromiso del estamento profesoral de asistir y apoyar las jornadas de exámenes de admisión, que tendrán lugar el próximo lunes 27 de mayo, en las sedes de la Institución. La asamblea resalta la importancia de respetar y apoyar las jornadas de exámenes de admisión en todas las sedes.
  4. Se apoya la propuesta realizada por la profesora Sara Fernández y avalada por las y los profesor@s del Comité de género, de convocar a una nueva Asamblea general de profesores, para tratar la emergencia surgida en el Alma Máter por las Violencias Basadas en Género -VBG-, y las declaratorias de asamblea permanente por parte del estamento estudiantil. Con anterioridad estaremos publicando, fecha, hora y lugar. Se aprueba el establecimiento de una mesa técnica de VBG, de los profesores Claudia Puerta y Selnich Vivas, con participación de profesores y profesoras, y con apoyo de la administración central.
  5. La Asamblea acoge la propuesta de Asoprudea, para conformar una Mesa especial de análisis de financiamiento de la Universidad, con la participación del Vicerrector Administrativo, dos representantes de la Asociación de Profesores, los dos representantes profesorales principales del Consejo Académico y CSU, y como invitados especiales a sesiones puntuales, a algunos profesores expertos en el tema, con el objetivo de encontrar alternativas conjuntas de solución, que permitan definir topes de crecimiento, determinar un plan de reducción del gasto administrativo, formular y proyectar una ejecución financiera que sea acorde con las capacidades, los objetivos misionales y los requerimientos financieras actuales de la Institución. Así mismo, la propuesta extensiva a la Mesa de Acuerdo Nacional de la Educación Superior, de constituir una comisión nacional y observatorio de financiamiento, que propenda por encontrar soluciones duraderas para la sostenibilidad financiera del sistema de educación superior.
  6. El profesorado deberá fortalecer su base estamentaria, socializando estos temas mediante claustros, ateneo y asambleas que orienten la participación directa.

Les invitamos a la próxima Asamblea General de Profesores, programada para el miércoles 29 de mayo, donde esperamos su participación y comprometida asistencia, dado que la convocatoria será solo presencial para asegurar la toma de decisiones.

Ciudad Universitaria, viernes 24 de mayo de 2024.

ASAMBLEA GENERAL DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

Comunicado a la opinión pública. Respuesta al artículo publicado en El Colombiano (3 de abril de 2024)

Ojalá la no unanimidad le permita al rector reflexionar sobre lo que no va bien en la U. de A.”: Jaime Restrepo

Exrector Jaime Restrepo Cuartas. El Colombiano, 3 de abril de 2024

Las últimas apariciones mediáticas en prensa, de miembros de los Consejos Superiores, han develado las problemáticas y enorme desgaste que a lo largo de los años acumula y genera esta figura contemplada en el Estatuto General de nuestra Universidad y la Ley 30 de 1992. Los Consejos Superiores de nuestras Instituciones de Educación Superior Públicas, cada vez se muestran más constituidos por personajes sin perfil académico, la mayoría no cuenta con títulos de posgrado y menos título académico de Doctor o PhD, sin dominio de una lengua extranjera, sin empatía con la comunidad universitaria y responsabilidad con el sistema de educación a la que se deben. Este importante órgano de gobierno universitario no respeta equidad de participación de género, a veces priman los intereses políticos particulares y personales, algunos con actuaciones poco éticas y muy cuestionables en designaciones plagadas de peleas políticas, pactos secretos y de silencio entre algunos de sus miembros y, sobre todo, a espalda de las comunidades académicas universitarias y de sus representados. Lo anterior no se compadece con la altura, dignidad académica y expectativas de las comunidades universitarias, y el rol que deben cumplir en la transformación y desarrollo de las instituciones públicas de educación, su autonomía y estabilidad.

La Universidad de Antioquia, además de enfrentar desafíos inherentes al conflicto armado y la criminalidad, se ve ahora atacada por señalamientos y estigmatizaciones provenientes de un miembro del Consejo Superior, el Exrector Jaime Restrepo Cuartas, quien durante varios periodos ha sido parte del Consejo Superior, y, por ende, ha sido responsable y corresponsable de los desafíos financieros y diversos problemas que enfrenta nuestra Institución.

Es crucial analizar la gravedad de las intervenciones mediáticas de Jaime Restrepo Cuartas, particularmente tras su derrota en la votación que llevó a la designación del nuevo rector, el Magister John Jairo Arboleda. Tales ataques recuerdan la alegoría de Goya, en la que el Dios Saturno devora a sus hijos:

  1. La crítica de Restrepo Cuartas sobre la falta de mujeres rectoras en la historia de la Universidad de Antioquia es hipócrita, dada su falta de apoyo a la única candidata mujer en el año 2018. Su intento de posar como feminista es manipulador y deshonesto.
  2. Restrepo Cuartas critica la falta de doctorados entre los rectores, mientras él mismo carece de este título. Su omisión de obtener un doctorado a pesar de las oportunidades que tuvo en la Universidad cuando era profesor, refleja una doble moral.
  3. Las críticas sobre el dominio de idiomas extranjeros ignoran el propio nivel de competencia en segunda lengua de Restrepo Cuartas y su falta de acreditación en este ámbito.
  4. Sus comentarios despectivos hacia las y los profesores de tiempo completo revelan su responsabilidad en la creación de desequilibrios estructurales en la Universidad, tales como el aumento de cobertura sin incremento de la planta profesoral y soportada vía contratación de precarizados profesores de cátedra. Importante anotar que, esta cobertura se hace sin aumento de las transferencias de la Nación agudizando el déficit estructural causado por la Ley 30 de 1992.
  5. Los ataques de Restrepo Cuartas contra el Decreto 1279 carecen de fundamentos sólidos y promueven una percepción distorsionada de la realidad salarial en la Institución. Es importante aclarar que los problemas grandes de financiamiento de las instituciones públicas son estructurales y para nada tienen que ver con los salarios de las y los profesores, ya que de los 1.468 contratos de planta de la Universidad de Antioquia, menos del 5% ganan más de 20 millones, el 53% ganan menos de 10 millones y el salario de enganche de un profesor, que debe tener PhD, segunda lengua extranjera, publicaciones indexadas, años de experiencia docente, es hoy cercano a los 4,5 millones, uno de los más bajos del país. También debemos aclarar que, no es cierto que la implementación del Decreto 1279, que permite mejorar el salario con puntos por publicación, títulos, experiencia calificada, esté empobreciendo a las universidades, ya que solo representan entre el 2 y 2.5 % del incremento en la nómina anual de la Universidad.

Por todo lo anterior, la Junta de Asoprudea convoca a la comunidad universitaria en general, de manera urgente y solidaria, a rodear a nuestra Institución e iniciar una discusión reflexiva por claustros en torno a la construcción de una nueva Ley de Educación y la implementación de procesos democráticos con la participación activa de todo el profesorado en las diferentes instancias y niveles de gobierno universitario. Es necesario unirnos en un diálogo reflexivo y colaborativo sobre el futuro de nuestra Alma Máter. Creemos en la importancia de promover procesos democráticos transparentes y participativos en la toma de decisiones, con el objetivo de garantizar la autonomía y estabilidad de nuestra Universidad.

Ciudad Universitaria, viernes 5 de abril de 2024.

JUNTA DIRECTIVA

Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia

Descarga el comunicado AQUÍ [+]

A propósito de los actos de violencia del 15 de marzo

La Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia, representada en su Junta Directiva, rechaza en forma enfática actos de violencia y uso de la fuerza como los acontecidos el pasado 15 de marzo. En dichos hechos resultó afectado un estudiante de la Facultad de Derecho y algunos bienes comunes. Defendemos el carácter público y la misión académica de nuestra Alma Máter y la construcción de una convivencia pacífica y dialogante. 

Le recordamos a toda la comunidad universitaria y a la ciudadanía en general que la Universidad Pública debe estar abierta y funcionando para el debate de las ideas, que el encuentro en el aula no puede ser reemplazado por el pánico y por el riesgo para la integridad física de las personas y los bienes institucionales, cuando se generan actos de violencia que conllevan a la suspensión de las actividades en la ciudadela universitaria. La Universidad es posible, precisamente, por su diversidad y pluralidad, pero dentro de ella no cabe la violencia. Por el contrario, invocamos el debate razonado y argumentado, a la confrontación democrática de ideas, la racionalidad crítica y la apertura al debate ideológico, sin recurso al uso de la fuerza.

Categóricamente estamos contra toda forma de violencia, y rechazamos actos como los del 15 de marzo, ya que contravienen aquello que queremos aclimatar en la universidad: el debate de ideas, la paz como principio de relación con el otro y la democracia como forma de vida. La Universidad no es un espacio de confrontación violenta. Exigimos el respeto por nuestra labor académica y por la Universidad Pública como hogar de las ideas, la racionalidad y la ciencia.

Apelamos a los acuerdos, a los pactos de convivencia, a las formas de la construcción de paz en el recinto de nuestra Universidad. Desde varios sectores de la comunidad universitaria se abre el espacio para construir dicho pacto por la defensa de lo común y lo público.

Queremos a nuestra Alma Máter abierta, pluralista, dialogante y sin violencia.

Ciudad universitaria, 18 de marzo de 2024.

JUNTA DIRECTIVA

Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia

La Ley Estatutaria de Educación: notas para la reflexión

John Mario Muñoz Lopera
Docente titular UdeA
Vicepresidente de Asoprudea

La propuesta de reforma que el gobierno viene impulsando frente a la Ley Estatutaria de Educación es muy importantes para el futuro de la educación en el país, no solo porque sugieren un cambio y una articulación en los ciclos de formación, sino porque agregan la propuesta los grados 12 y 13 –desde las escuelas normalistas– como articuladores entre el sistema de secundaria, el posmedio y la educación superior.

Esta reforma a la educación traza unos elementos centrales. El principal, sin duda, alude a la educación como un derecho fundamental, recogiendo así las recomendaciones de la declaración universal de los derechos humanos y los alcances de diversas sentencias de la Corte Constitucional. De igual modo, plantea algunos principios claros tales como: equidad para el cierre de brechas sociales; universalidad para evitar las discriminaciones; inclusión para la eliminación de barreras étnicas, sexuales, religiosas, y aquellas relacionadas con discapacidades y trastornos de aprendizajes, entre otras; pertinencia con respecto a la diversidad y la incorporación del desarrollo técnico y tecnológico; autonomía escolar para la organización de los planes de estudio; interculturalidad para el reconocimiento de la prácticas culturales y comunitarias; identidad cultural mediante la valoración de la etnoeducación en comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, ROM; protección de la comunidades orientada al respeto de sus costumbres y saberes; eficiencia en el uso de los recursos; progresividad –ampliación gradual– de la oferta y la cobertura; sostenibilidad para el logro del derecho fundamental a la educación; gratuidad estipulada en la Ley 2307 del 2023; enfoque territorial para el reconocimiento de lasparticularidades de cada territorio; transparencia para la gestión pública clara e imparcial; enfoque de género para superar la desigualdades existentes en las relaciones de género; perspectivas de diversidad como una condición inherente al ser humano; democracia para una gestión participativa en los entornos escolares; libertad de cátedra en armonía con los postulados que contempla el marco constitucional. Así mismo, calendas. plantea a la asequibilidad como la debida y progresiva disposición de los recursos; a la accesibilidad como la no discriminación material, económica y geográfica; a la aceptabilidad como conducente a potenciar la calidad e idoneidad; y a la adaptabilidad como gestora de la permanencia y la adecuación, evitando así la deserción y favoreciendo la generación de entornos necesarios para la formación integral.

El desarrollo de estos principios y disposiciones requiere unos marcos desarrolladores vía políticas públicas de carácter nacional, regional, sectorial, territorial con enfoque en derechos y diversidades, entre otros. Dicha Ley, en su carácter constitucional, incorpora la formación integral en todos los niveles y modalidades: formación en ciencia, tecnología e innovación; formación en artes, culturas y saberes; formación para la ciudadanía y la paz; actividad física, recreativa y deportes.

Los retos de este proyecto de ley no son menores: por un lado, debe pasar un trámite legislativo que requiere una mayoría en el Congreso; y, por otro lado, debe desarrollar estos principios y fundamentos vía políticas públicas. Frente al primero, ¿tiene el gobierno la fuerza en el Congreso para que se apruebe esta ley, o las movilizaciones y las calles tienen la fuerza suficiente para exigir a un Congreso en oposición que la apruebe?; en relación al segundo, ¿están las instituciones de educación del país reflexionando, analizando y proyectando encuentros para materializar estas intenciones y aspiraciones del gobierno actual? El desafío es complejo, pues su logro requiere de varios asuntos que parecen no venirse dando: por un lado, la necesidad de que los congresistas legislen más allá del interés partidista o en contra del gobierno actual, frenando de tal manera los réditos políticos que ello traería y procurando, por el contrario, pensar en la mayoría de los y las ciudadanos y ciudadanas excluidos del sistema educativo y privados del derecho a una educación integral –desde la cuna hasta la universidad–; por otro lado, aún no se vislumbran en el horizonte las reflexiones, la organización del sector educativo ni las estrategias de este sistema para empezar los debates que propone la ley y lograr su traducción en el desarrollo de políticas públicas; tampoco se ve una organización fuerte del sector educativo que permita que este derecho fundamental sea aprobado por el legislativo, por lo que serán, sin duda, el entorno político de la calle, la movilización y la organización, escenarios clave para lograr su aprobación.

ENEES en la Universidad de Antioquia

Foto Asoprudea. Campamento ENEES, UdeA

Ciudad universitaria, 22 de septiembre de 2023

Estimados estudiantes asistentes al Encuentro ENEES,

Asoprudea y las representaciones profesorales al Consejo Superior y Académico expresan su bienvenida a todas y todos los estudiantes que se reúnen desde hoy en nuestra Universidad en su Encuentro Nacional Estudiantes de Educación Superior ENEES.

Convencidas (os) de que tenemos una oportunidad histórica de construir colectivamente una reforma que responda a las necesidades actuales de la sociedad en formación, investigación, financiación y proyección social en todos los territorios.

Esperamos que como comunidad universitaria unamos esfuerzos para fortalecer la educación pública en Colombia, bajo los principios de: autonomía, democracia universitaria, fortalecimiento de la calidad de la educación, gratuidad y mejores recursos para la financiación de las universidades públicas.

Esperamos que tengan un encuentro de diálogo y análisis fructífero y exitoso que contribuya al futuro de la educación superior pública.

Bienvenidos (as) y quedamos atentos (as) sus conclusiones.

Profesores Sandra Duque y John Mario Muñoz

Presidenta y vicepresidente

Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia, Asoprudea.

Profesor Orlando Aguirre, presidente Asamblea Nacional de representantes Profesorales ante los Consejos Superior y Académico de las Universidades Públicas, ARPUP.

Profesores Pablo Cuartas y Olga Restrepo

Representantes Profesorales al Consejo Superior, UdeA.

Profesoras Mónica Zuleta y Natalia Gaviria

Representantes profesorales al Consejo Académico, UdeA.

Condena a los actos violentos y llamado a la defensa de la Universidad como un espacio de paz

Comunicado a la opinión pública

La Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia -Asoprudea- y las representaciones profesorales al Consejo Superior Universitario y al Consejo Académico, alzamos nuestra voz de rechazo ante los recientes acontecimientos que han sacudido nuestra Alma Máter. Queremos manifestar nuestro enérgico repudio a los actos de violencia que tuvieron lugar en la mañana del jueves 31 de agosto de 2023, cuando un grupo de individuos irrumpió en siete puntos de atención del programa DOMO en la Ciudad Universitaria.

Estos lamentables hechos han dejado en claro que la violencia y la agresión no deben tener cabida en nuestro recinto académico. La Universidad, como bastión de la educación, la investigación y la construcción de un futuro mejor, debe ser un espacio consagrado a la sana convivencia, el diálogo y la paz. Cada uno de nosotros, como parte de la comunidad universitaria, tiene la responsabilidad de defender y fomentar una cultura de respeto y tolerancia.

Nos duele profundamente que un grupo de personas haya recurrido a la violencia y la intimidación para expresar sus desacuerdos. Rechazamos categóricamente cualquier forma de violencia, ya que esta contradice los valores y principios que defendemos como profesores comprometidos con la formación integral y el progreso de nuestra sociedad.

Nuestros estudiantes, profesores y empleados merecen un ambiente en el que puedan desarrollarse plenamente, sin temor ni amenazas. Reafirmamos nuestro compromiso de trabajar juntos para preservar la integridad de nuestra comunidad y para construir un futuro en el que la violencia sea reemplazada por el entendimiento y la cooperación.

Finalmente, estos hechos deben recordar a toda la comunidad universitaria la importancia de salvaguardar la integridad física y mental de todos sus miembros y el rechazo a cualquier forma de violencia porque nuestra Universidad es un espacio de y para la construcción de paz.

Medellín, 31 de agosto de 2023

JUNTA DIRECTIVA

Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia, Asoprudea

Representantes Profesorales ante el Consejo Superior Universitario, UdeA

Representantes Profesorales ante el Consejo Académico, UdeA

Comunicado a la opinión pública

Encuentro Nacional Multiestamentario: Análisis y propuestas a la reforma de la Ley 30 de 1992

Foto. Archivo Asoprudea

Los días 14 y 15 de agosto de 2023 se realizó en la Universidad de Antioquia y de manera híbrida el Encuentro Nacional Multiestamentario, organizado por la Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia -Asoprudea-, con un objetivo crucial: discutir y analizar la propuesta de reforma a la Ley 30 de 1992, que organiza el servicio público de la Educación Superior en nuestro país.

Resaltamos la apuesta del gobierno nacional para proponer cambios legislativos en materia de Educación en el país. Consideramos que es una oportunidad para que los diferentes actores aportemos a la discusión y enriquezcamos las iniciativas en procura de un sistema educativo más justo, incluyente, de calidad y financiado adecuadamente. Por consiguiente, sobre el proyecto de Ley Estatutaria, queremos señalar que:

Desde el año 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se proclama que la educación es un derecho humano, debiendo ser gratuita, obligatoria para la instrucción elemental y generalizada en igualdad de condiciones para la educación técnica y profesional. Y que tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. A partir de este hito normativo internacional se han promulgado diversos Acuerdos, Convenciones, Pactos, Declaraciones, Observaciones y Recomendaciones que han definido los contenidos y alcances del derecho a la educación superior. La Corte Constitucional en diversos pronunciamientos ha recogido esta doctrina internacional y ha desarrollado un precedente importante en materia de fundamentabilidad del derecho a la educación que recoge parcialmente el Proyecto de Ley Estatutaria.

Consideramos que este proyecto plantea una serie de retos importantes y obligaciones concretas que deben quedar explícitas en el texto del articulado. Por consiguiente, es esencial introducir los siguientes ajustes:

  • Una garantía de protección del derecho fundamental a la educación es la acción de tutela, esto debe quedar consagrado en un artículo específico en la Ley Estatutaria.
  • La Ley Estatutaria, como está redactada, no amplía el aspecto de protección a la Educación Superior Pública. Debe quedar explícito el acceso universal y gratuito en la educación pública.
  • Consideramos un retroceso en materia de derechos el literal k del artículo 10 del proyecto de Ley Estatutaria. Allí se establece como principio la sostenibilidad y el acceso progresivo a la educación, determinando desde la norma, una limitación al goce efectivo del derecho, ya que dependerá de los recursos que pueda destinar el Estado, atendiendo a la sostenibilidad fiscal.

También es importante anotar que, si vamos a establecer una Ley Estatutaria, deben consagrarse dos dimensiones esenciales del derecho en la educación pública: la primera, la libertaria, que tiene que ver con libertad de cátedra, autonomía universitaria, libre desarrollo de la personalidad y la libertad de acceso a la educación. La segunda, la prestacional, esto es, el Estado debe garantizar el disfrute del derecho y disponer de los recursos necesarios para lograrlo. No se puede aducir la sostenibilidad fiscal para limitar su garantía. Este último elemento no fue considerado en el proyecto de ley. Por consiguiente, la Ley Estatutaria debe declarar las obligaciones del Estado como responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de este derecho fundamental, en la educación pública, para los diferentes niveles de formación y el cómo desarrollará las cuatro dimensiones que involucran el derecho fundamental a la educación, esto es, la accesibilidad, la asequibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad.

En lo que respecta a la reforma a la Ley 30 de 1992, se consideró de vital importancia dar una mirada más integral a asuntos como el bienestar universitario, el financiamiento de la Educación Superior Pública, la regionalización, el gobierno universitario y la educación a lo largo de la vida. Las conclusiones más relevantes fueron:

  1. Bienestar Universitario y enfoque de derechos. Se pretende fortalecer el bienestar universitario con un presupuesto que aumenta de un 2% a un 5%. Se establecen conceptos como universidad inclusiva, multicultural, equidad y en este sentido es importante la interseccionalidad. Asimismo, la promulgación de la gratuidad en las matrículas es una apuesta clave. Estas iniciativas y concepciones pueden generar un impacto positivo en la disminución de la deserción estudiantil y en la reducción de la tendencia al endeudamiento a través de préstamos educativos y puede posibilitar condiciones materiales que favorezcan la experiencia formativa en un ambiente de plenitud, serenidad y disfrute de la vida universitaria. Sin embargo, no se entiende cómo se estableció el aumento presupuestal al 5% sin una proyección sostenible y sin partidas presupuestales adicionales para las universidades públicas, dados los desafíos que se le demandan a la universidad en materia de bienestar e inclusión, como son los temas de educación para la paz, violencias basadas en género, equidad de género, las desigualdades socioeconómicas y las barreras de acceso a las políticas de bienestar. Por otro lado, la propuesta de reforma es muy general, no plantea programas o metas concretas como, por ejemplo, la creación de residencias estudiantiles que garanticen la vivienda digna para las personas que llegan desde las regiones, o para estudiantes que lo necesiten en circunstancias especiales, seguridad alimentaria, aumento en reconocimientos como becas, monitorias, y demás.
  2. Financiamiento de la educación superior pública. Se reconoce la intención del gobierno nacional por mejorar aspectos de la financiación, como la incorporación del Índice de Costos de la Educación Superior (ICES). Sin embargo, la reforma propuesta a los artículos 86 y 87 de la Ley 30, no corrige el problema de desfinanciamiento estructural acumulado. No se propone asignación específica de recursos para ampliación de cobertura o matrícula cero incorporada como base presupuestal, ni para la ampliación de la planta profesoral. Se debe aprovechar la elaboración de la Ley Estatutaria para declarar explícitamente la obligación del Estado en la adecuada financiación sostenible a largo plazo para la universidad pública, considerando pregrado y posgrado, las proyecciones de desarrollo del país y la realidad de la estructura económica de la nación. Finalmente, en el proyecto tampoco se contempla la pérdida del poder adquisitivo con relación a los sueldos de todos los estamentos y los valores que implican la accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad y la adaptabilidad.
  3. Regionalización, territorios y paz. Se incorporan elementos de la estrategia “Universidad en tu Territorio” que atienden el enfoque de derechos y el enfoque territorial desde 8 ejes: visión de la educación; democracia, gobierno y autonomía; financiamiento; bienestar y permanencia; relación IES – sociedad; calidad, inspección y vigilancia; docencia e investigación; y enfoques diferenciales e interculturalidad. Sin embargo, no se hacen explícitas las obligaciones del Estado para garantizar la inclusión, la cobertura, la calidad, la pertinencia regional y la permanencia. Los territorios requieren de una política dirigida a la búsqueda o fortalecimiento de la Paz, la protección de la cultura, la sostenibilidad de su población académica con permanencia para el mejoramiento del desarrollo integral territorial, con programas propios en cada región. Los impactos sobre la cultura y la educación deben precisarse dentro de la propuesta de cambio a la Ley 30. Por tanto, la propuesta es que se construyan programas a partir de las necesidades de los grupos de interés que viven en cada territorio. La reforma no los considera como parte de la universidad. Cada territorio tiene un lenguaje particular, por ello, es importante la conformación de programas académicos requeridos según las necesidades de proyección de cada territorio. Todo lo anterior, referido al mejoramiento de la calidad, pertinencia y desarrollo de la productividad regional. La reforma debe entender los elementos críticos de los territorios para garantizar un adecuado nivel de cobertura de la educación.
  4. Autonomía, democracia y gobierno universitario. La universidad pública en Colombia tiene una composición en su Consejo Superior, en donde los representantes directos de la comunidad universitaria son minoría. Es importante que los miembros del máximo órgano de gobierno universitario posean un profundo conocimiento de la educación superior y de la universidad que representan. Sin perjuicio de poder conformarse comités asesores con representantes del sector externo. La reforma propone ampliar el número de integrantes del CESU, pero no hay un equilibrio con la representación de las universidades públicas ya que se privilegia la participación de entidades privadas. Además, se eliminan funciones importantes del CESU, centralizándolas en el MEN. Por su parte, es importante mejorar la democracia universitaria, en el sentido que profesores, estudiantes y empleados no docentes tengan voto vinculante para elección de rector y decanos. Además, es sustancial que el Consejo Superior cuente con la participación de un delegado regional proveniente de las sedes regionales de la universidad. En síntesis, la propuesta del gobierno se queda corta con relación a la democracia y el gobierno universitario ya que deja en un plano de minoría a los estamentos universitarios. En lo referente a la autonomía, debe proteger lo actual, es decir, que sean las universidades quienes definan sus planes y proyectos académicos y que se respete la libertad de cátedra.
  5. Educación a lo largo de la vida. Si bien la reforma propuesta hace alusión a la educación a lo largo de la vida, no hay una claridad en cuanto al significado y el alcance de este concepto. Es fundamental y necesario que una reforma a la Ley 30 incluya en las políticas de financiación a los posgrados, que son parte integral de la educación universitaria. Por otro lado, preocupa que la propuesta de reforma considere la investigación como un campo de acción, y no como un eje transversal de la formación superior. Es necesario ahondar en la definición del alcance de los diferentes niveles de formación (especialización, maestría, doctorado) y su relación con la formación en investigación. En este punto, es imperativo articular esta reforma con las políticas de ciencia, tecnología e innovación, y por tanto se hace necesaria una comunicación en doble vía con MinCiencias.

Finalmente, es importante anotar que la Educación Superior desempeña un papel preponderante en el desarrollo adecuado de los individuos y en la satisfacción de sus necesidades básicas, al potenciar y viabilizar otros derechos fundamentales como el derecho al mínimo vital, la salud, el trabajo y el libre desarrollo de la personalidad. El Estado debe esforzarse y disponer los recursos necesarios para que todos los miembros de la sociedad puedan acceder a una formación integral y en todos los niveles educativos, desde la educación primaria y secundaria hasta la Educación Superior, en pregrado y posgrado. Por lo tanto, estos proyectos de reforma, deben ser una apuesta de Estado para avanzar en la concreción de un verdadero sistema educativo con calidad, pertinencia y que trascienda al acceso universal de la Educación Superior Pública, aplicando principios como la igualdad, la justicia social, la solidaridad y la equidad.

Universidad de Antioquia

Medellín, 15 de agosto de 2023

Descarga el comunicado AQUÍ [+]

El olvido de los posgrados en la Ley Estatutaria del derecho fundamental a la educación

Por: Juan Camilo Domínguez Cardona, profesor Instituto de Estudios Regionales – INER Universidad de Antioquia.

En el proyecto de Ley Estatutaria “por medio del cual se regula el derecho fundamental a la educación” que el Gobierno del presidente Gustavo Petro presentará al Congreso de la República, se ignora el derecho fundamental a la educación superior en el nivel de posgrados y, por esa vía, se sigue limitando el acceso de la población -principalmente la más vulnerable económicamente- a los más avanzados procesos de formación y de producción de conocimiento en ciencias, tecnologías y artes. Así define la educación superior el artículo 17° de la propuesta de Ley Estatutaria:

Artículo 17°. Derecho fundamental a la educación superior. Comprende el acceso y permanencia de las personas que culminen la formación media a los programas del nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario que ofrezcan las instituciones de educación superior, así como la educación para el Trabajo, el Desarrollo Humano y el reconocimiento de cualificaciones y saberes. El Estado financiará, ofrecerá y garantizará en forma progresiva el derecho fundamental a la educación superior de acuerdo con la regulación para la prestación del servicio en este nivel.

Sorprendentemente los posgrados en Colombia quedan excluidos del derecho fundamental a la educación superior, lo que los mantendría en la categoría neoliberal de servicios. Esta concepción de los posgrados contradice el ámbito de aplicación expresado en el artículo 3° de la propia propuesta de Ley:

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplicará a todos los niveles de la educación y a los establecimientos educativos e instituciones de educación, a los aspirantes, estudiantes, docentes y demás actores que intervengan de manera directa o indirecta para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la educación.

A no ser que a partir de esta norma el Estado asuma que los programas de posgrados no son un “nivel de la educación” y que los estudiantes posgraduales deben ser tratados como clientes, es claro que estos programas y estos estudiantes tendrían que entrar en el ámbito de aplicación de la Ley, al constituir en la realidad una parte central de la educación superior realmente existente. Mucho más cuando los elementos esenciales de la Ley expresados entre los artículos 6° al 9° incluyen asuntos como los del artículo 7°:

Si el acceso al derecho a la educación superior en lo técnico, tecnológico y profesional presenta avances en cobertura y gratuidad y, pese a ello, todavía se evidencian diferencias abismales entre las secciones de la población con más altos y más bajos ingresos, en el caso del acceso a los posgrados dicha brecha es aún mayor. Sería interesante que el SUE nos mostrara a los universitarios cuántos estudiantes estrato 1 y 2 tienen en sus programas de especialización, maestrías y doctorados y cuántos del estrato 3 en adelante; claro, sin contar las barreras étnicas y de localización geográfica que sin duda también han de presentarse y agravar el panorama.

Si el Estado no asume como derecho fundamental la educación superior del nivel de posgrado, no podrá cumplir con el numeral a del artículo 7°, al generar una restricción al acceso a la educación que parece no querer contemplar. Para cumplir, en el caso de los programas de posgrados, con los numerales b y d se tendría que eliminar la que es a hoy la barrera más infranqueable: la monetaria. Las matrículas de maestría son de hecho no menores a 6 salarios mínimos mensuales por cada semestre, y en el caso de los doctorados no menores a 9 salarios mínimos. Y esto para las instituciones de educación superior públicas. 

Si no se inicia siquiera por eliminar la barrea monetaria que impide que la inmensa mayoría de población acceda a los posgrados, no podría decirse que esta norma es realmente progresiva, porque a la fecha ya están dadas las condiciones de gratuidad desde preescolar hasta la formación profesional con la reciente promulgación de la Ley 2307 del 2023.

Podríamos hablar en serio de progresividad en la educación superior en posgrados cuando se cuente con las condiciones mínimas para debatir sobre becas -reales, no préstamos- que permitan al estudiante posgradual estudiar sin tener que trabajar para que pueda cumplir con la función social de este nivel educativo: producir conocimiento.

Ahora bien, ignorar la educación en posgrado como derecho fundamental incumple varios de los principios de la Ley Estatutaria expuestos en el artículo 10°, como: i) la universalidad, al no incluirse al universo de estudiantes universitarios, en este caso el de los estudiantes de posgrado; ii) la igualdad, en la medida en que profesionales que al encontrarse en la misma situación fáctica de haber obtenido su título y aspiran a continuar su formación en el siguiente nivel educativo, ven cómo unos pocos pueden matricularse en un programa de posgrado -gracias a que cuentan con recursos propios o de familiares o acceso a créditos- y otros, la inmensa mayoría, no. Por esta vía; iii) resulta imposible cerrar la brecha que se propone la Ley como medida de equidad. Los más pobres entre los pobres seguirán siendo los que más difícilmente podrán llegar a ser magíster o doctores pese a que hoy puedan ser profesionales; mismo caso del iv) principio de inclusión.

La solución a todo lo anterior es muy simple: se debe financiar a las instituciones de educación superior públicas para que en todos los niveles educativos se logre la gratuidad. Al financiar a las instituciones y no a los niveles educativos se hace innecesario el debate sobre qué programas son susceptibles o no de la aplicación del derecho fundamental a la educación superior.

Dicho esto, el artículo 17° debería indicar:

17°. Derecho fundamental a la educación superior. Comprende el acceso y permanencia a los programas de nivel técnico profesional, tecnológico, profesional universitario y posgrados que ofrezcan las instituciones de educación superior, así como la educación para el Trabajo, el Desarrollo Humano y el reconocimiento de cualificaciones y saberes. El Estado financiará, ofrecerá y garantizará de forma progresiva el derecho a la educación superior de acuerdo con la regulación para este nivel.”

Así, el ámbito de aplicación (artículo 3°), los elementos esenciales (artículos del 6° al 9°) y los principios (artículo 10°) tendrían pleno cumplimiento de su orientación ontológica.

¡Que estudiar un posgrado sea un derecho fundamental!

COMUNICADO | De la Asamblea Ampliada Asoprudea y Arpup -Representantes Profesorales ante los Consejos Superior y Académico de las Universidades Públicas-

La Asamblea de Representantes a los Consejos Superior y Académico de las Universidades Públicas del país -ARPUP- y los profesores de la Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia -ASOPRUDEA-, reunidos los días 8 y 9 de agosto en la Universidad de Antioquia, acordamos presentar ante el gobierno nacional y la comunidad universitaria, las siguientes consideraciones sobre los proyectos de reforma a la Ley 30 de 1992 y al proyecto de Ley Estatutaria que define la Educación Superior como un derecho fundamental:

Sobre la Ley Estatutaria, la autonomía de las Instituciones de Educación Superior, el Sistema de Aseguramiento de la Calidad y el enfoque territorial

El planteamiento inicial de mesas de discusión entre Ministerio, estudiantes y profesores, se refería a la modificación de los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. Sin embargo, con la propuesta del gobierno publicada el pasado 20 de julio se evidencia la necesidad de crear y consolidar nuevos escenarios y constelaciones para la construcción de una Ley que conduzca a transformaciones positivas para el país, la comunidad universitaria y el estamento profesoral, como actor que lidera la formación universitaria. La proposición de Ley Estatutaria claramente es bien recibida. No obstante, es urgente conocer y dimensionar sus áreas de alcance, su pertinencia en un contexto internacional, sus implicaciones para las instituciones y la ruta para implementarla, y así poder determinar objetivamente su grado de legitimación y de viabilidad. Hay preocupación porque el tiempo para debatir y recoger aportes de nuestro estamento, ha sido corto, de acuerdo con el cronograma propuesto por el MEN. El reconocimiento de la Educación Superior como un derecho fundamental representa un avance en materia de derechos sociales fundamentales. Sin embargo; plantea desafíos como la articulación entre diversos actores del sistema, la financiación de las IES públicas, el bienestar universitario, la infraestructura física y tecnológica, la ampliación de cobertura, la presencia en los territorios, la creación de programas que respondan a las necesidades de los diversos entornos y la descentralización.

En cuanto al Sistema de Aseguramiento de la Calidad, se considera imprescindible que la propuesta de modificación a la Ley 30, limite la sobrerregulación y excesivos trámites para solicitud de registros de programas y su renovación. Por lo cual, se deben abordar con mayor precisión conceptos como evaluación, calidad, vigilancia, la normatividad debe permitir la oferta de programas pertinentes socialmente y con enfoque territorial, agilizando las condiciones requeridas para permitir respuestas académicas inmediatas a las IES con acreditación institucional de alta calidad. Es importante que se agregue un capítulo específico en la ley sobre Ciencia, Tecnología e Innovación. Se espera, una modificación a la ley, que verdaderamente proteja y promueva el derecho fundamental a la educación a lo largo de la vida, la democracia, el bienestar, la dignidad de los profesores, la educación de alta calidad y que posibilite currículos que den respuesta a los retos planteados por ejemplo con la cuarta revolución, el cambio climático, la paz. Es necesario resaltar en la propuesta de ley, que se debe citar en concreto lo referente lo referente a la paz, teniendo en cuenta la coyuntura actual.

Es necesario reflexionar la propuesta de reforma, del papel de la autonomía y la gobernabilidad universitaria. Es necesario garantizar la participación democrática de la comunidad como un componente importante de la autonomía universitaria. Es importante que se promuevan elecciones de directivos bajo procesos democráticos. La conformación de los Consejos Superiores está llamada a ser sustituida por una organización diferente, que respondan a los principios universitarios, con perfiles definidos de quienes la integren y cuya participación y decisión, puede estar basada en la democracia participativa. Se propone precisar el punto de las reelecciones de directivos, la cual no debe pasar de dos periodos. Se expresan algunas dudas en torno a la participación de las asambleas multiestamentarias en la estructuración de los órganos de decisión en las universidades. Igualmente hay preocupación con lo que pasará con el CESU ya que se eliminan muchas de sus funciones y se centralizan en el MEN.

La educación debe estar centrada en el desarrollo del país. El concepto de territorio es esencial para crear un entorno en el que estudiantes, trabajadores y profesores se sientan parte de una comunidad educativa sólida, con identidad propia y comprometida con el desarrollo integral de sus miembros y su entorno. Se reconoce que debe haber una participación de las universidades en conglomerado en las regiones, reconociendo las diferencias entre instituciones y las diferencias regionales. Una reforma centrada en el concepto de territorio puede abordar aspectos como la infraestructura, el diseño de espacios comunes y la accesibilidad, garantizando que el ambiente físico sea adecuado para facilitar la enseñanza y el aprendizaje. Se debe considerar el territorio como punto de partida, es posible potenciar la identidad cultural y el arraigo local de la universidad, promoviendo la diversidad y el intercambio de conocimientos entre las diferentes comunidades presentes en el campus. Asimismo, esta perspectiva territorial abre la puerta a una mayor vinculación con el entorno externo que fomenta la relación con la comunidad circundante y establece la participación de la universidad como un agente activo en el desarrollo regional y nacional.

Sobre el personal docente, los estudiantes y el bienestar universitario

El grueso de profesores (más de un 60%) en las Universidades Públicas en Colombia son profesores Catedráticos u Ocasionales, lo que significa que se ha perdido el carácter temporal y excepcional con el cual se debe implementar este tipo de contratación. Algunos Consejos Superiores han establecidos normas con el fin de cubrir las actividades laborales docentes con estas figuras de contratación, buscando garantizar la educación a través de la precarización laboral de los docentes ocasionales y catedráticos, lo cual no es adecuado. Todo esto basados en la autonomía universitaria y desconociendo la sentencia de la Corte Constitucional C-006 de 1996. Así las cosas, en la propuesta de reforma, debe existir una apuesta clara por mejorar las condiciones laborales de los profesores: vinculados, ocasionales (medio tiempo y tiempo completo), así como de los profesores catedráticos (hora catedra). Se propone paralelamente a la ampliación progresiva de la planta docente, estructurar e implementar un régimen especial para la contratación de profesores catedráticos y ocasionales (que llevan muchos años con esta modalidad de contratación), se aclare la categoría indeterminada que se les ha asignado como servidores públicos que no son empleados públicos ni trabajadores oficiales. Esto con el fin de garantizar sus derechos, como por ejemplo el derecho fundamental de asociación y negociación colectiva, así como la aplicación del Decreto 1279 de 2002 como único régimen salarial y prestacional. Dicho régimen especial debe ser elaborado y sustentado en un estudio serio de las condiciones actuales de este grupo de trabajadores en las 34 universidades públicas de Colombia con el fin de crear una normatividad que obedezca al principio de progresividad y no regresividad en material laboral y se garanticen los derechos laborales adquiridos, puesto que se debe elegir la condición más favorable al profesor en cuanto a número de horas en dedicación, actividades misionales a desempeñar, reconocimiento salarial y prestacional, entre otros. Aunque, insistimos, el deber ser es la ampliación de plazas de planta en todas las IES públicas.

Por otro lado, en lo que respecta al régimen estudiantil, se establece que las instituciones de educación superior deberán garantizar los recursos educativos necesarios para cumplir los ejes misionales. Consideramos que esto es condición necesaria para la satisfacción del derecho fundamental a la Educación Superior en Colombia. Sin embargo, surge la preocupación de establecer con qué recursos financieros se va a cumplir este deber, y qué papel cumple el gobierno, dado que del articulado se desprende que esta obligación estaría en cabeza de las IES y por lo tanto se podría interpretar que los recursos para desarrollar este fin se obtendrían de las rentas propias que las universidades públicas logren gestionar, lo cual genera una obligación que no deben tener las universidades públicas, porque favorece el desfinanciamiento de las mismas. No se puede hablar de derecho fundamental a la Educación Superior sin tener en cuenta el bienestar. Sin embargo, garantizar el bienestar universitario de la comunidad educativa no debe ser una responsabilidad económica de las IES puesto que el articulado que se dedica a regular el bienestar universitario elimina el fondo para bienestar universitario que debía crear el CESU y no se indica de dónde salen los recursos financieros para garantizar el cumplimiento del mandato.

De entenderse que esta carga financiera deba ser soportada por las IES, se podría afectar otros procesos como el pago de nómina, la inversión de mantenimiento de la infraestructura, entre otros. Así las cosas, los recursos para bienestar universitario deben ser asignados por el Gobierno Nacional a la base presupuestal y ser aumentados de forma progresiva. Además, se propone contemplar aportes financieros adicionales por parte de los entes territoriales con una regulación clara. Por otro lado, se debe señalar que la reforma se orienta a un sistema de bienestar educativo para la prevención, y también debería ser para la promoción de actividades que generen bienestar en la comunidad educativa (estudiantes, profesores y administrativos), sin exclusión de ningún actor.

Del Sistema de Universidades Estatales y su régimen financiero

Se modifica el Artículo 81 de la Ley 30 de 1992, eliminando el SUE y creando el Sistema de Instituciones de Educación Superior Estatales, que incluiría a las otras 30 instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias estatales. No obstante, se deja al MEN la reglamentación de su funcionamiento, consultando las necesidades de articulación de las Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales. Es importante conocer qué consideraciones tiene el SUE que ha mantenido una dinámica propia de trabajo y una articulación de las 34 universidades públicas del país.

No se vislumbra un mejor panorama laboral para ocasionales y catedra, tampoco para profesores vinculados, ya que la exposición de motivos, sobre consideraciones fiscales señala que:

            Es importante anotar que, con el fin de controlar el crecimiento de los costos de las IES Estatales, la reforma al esquema de transferencias implicara una revisión detallada de los elementos y aspectos que lo determinan. En este sentido, desde el gobierno nacional se avanzará, por ejemplo, en una propuesta que permita modificar el régimen salarial y prestacional docente establecido en el Decreto 1279 de 2002. Este proceso debe ser consensuado con los diferentes grupos de interés del sector y la propuesta debe estar orientada a fortalecer las plantas profesorales, establecer topes salariales que permitan controlar el crecimiento de los costos salariales, así como dignificar la profesión docente.

Como vemos, cobra peso errado la versión de que el régimen salarial es un factor de desfinanciamiento de la universidad. Sería importante que el gobierno, en cabeza del MEN, nos presente estudios serios que definan claramente ¿cuál es el impacto del Decreto en el gasto de las universidades? Y es que el gobierno no puede seguir culpando a los profesores del desfinanciamiento de la universidad pública. Sobre este punto son relevantes estudios como el de Quimbay y Villabona (2017), que desmienten esa premisa:

el desfinanciamiento de las universidades estatales en Colombia se asocia directamente con: (i) la disminución relativa y progresiva de los aportes de la Nación a los presupuestos de funcionamiento e inversión de estas universidades; (ii) la desvalorización relativa y progresiva del punto salarial, lo cual condujo a que el punto salarial fuera depreciado con respecto al salario mínimo en un 32,2% durante el período 1995-2017. Encontramos que los salarios mensuales y de enganche promedio de estos profesores, medidos en unidades de salario mínimo, se mantuvieron aproximadamente constantes durante el período 2003-2013. También encontramos que los puntos salariales asignados por producción académica no fueron la causa del desfinanciamiento de las universidades estatales ya que, solo un porcentaje relativamente pequeño de profesores lograron incrementar su salario mensual por tener una alta productividad académica (p. 3,49)

El Decreto 1279 consagra como factores que inciden en la modificación de los puntos salariales los títulos, categorías dentro del escalafón, productividad académica de todas las áreas del conocimiento, direcciones académico-administrativas, desempeño destacado en actividades de docencia y experiencia calificada.Si bien la productividad académica ha sido un factor que ha mejorado la asignación salarial de algunos profesores, y que debe mantenerse, es importante dar mayores incentivos a la docencia y la extensión, así como mejorar los salarios de enganche, como mínimo. Una reforma solo para establecer topes es regresiva, el profesorado no se opone a una modificación del Decreto, pero la misma debe ser progresiva, respetuosa de los derechos adquiridos y que valore el trabajo profesoral de todos. ¡No se puede dignificar la labor docente proponiendo crear normas regresivas al estamento! ¿Ampliación de plazas vía reducción de costos salariales? Esto no es coherente con la premisa de dignificar la labor docente.

Y sobre el Título III, capítulo V, podemos decir:

El artículo 85 establece que los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior estará constituido por: c) Las rentas que reciban por conceptode matrículas, inscripciones y demás derechos.La modificación a este literal establece que: serán Ingresos: contribuciones, derechos administrativos, venta de bienes y servicios, y recursos de capital. Consideramos que esto representa una normalización de lo que ha venido pasando como consecuencia del déficit estructural a partir de la Ley 30, las universidades nos vimos avocadas a la venta de servicios para sobrevivir y poder mantener el funcionamiento. Por consiguiente, ¿nos presenta el gobierno, una apuesta clara por una privatización gradual de las Instituciones de Educación Superior Públicas? No estamos de acuerdo. ¿La ampliación de cobertura y demandas del gobierno actual en materia de educación superior seguirá soportada en “ahorros” vía salario de profesores, consecución de recursos propios y recursos adicionales condicionados? La Educación Superior Pública, como se propone en la ley estatutaria, por ser un derecho fundamental, debe ser financiada por el Estado. La reforma a la Ley 30, debe ser coherente con este postulado.Adicionalmente, en ese artículo se excluyen los ingresos por concepto de matrículas, y la ley de gratuidad no es universal y se va a focalizar a algunos estratos socio económicos. Esto genera preocupación porque puede impactar negativamente las Instituciones de Educación Superior Públicas.

No menos preocupante es la reforma propuesta a los artículos 86 y 87:

Se omite el déficit estructural de la universidad ocasionado por la Ley 30 de 1992. Consideramos que no es una propuesta de financiamiento adecuada para las universidades públicas ya que no incluye el cierre de brechas entre los aportes de ley y los costos de funcionamiento real en las instituciones. Y lo más preocupante, no recoge las discusiones realizadas en mesas de trabajo con diversos estamentos, que fue uno de los compromisos logrados en los Acuerdos de 2018, por la defensa de la Educación Superior Pública. En esa mesa técnica, el SUE luego de hacer un estudio riguroso plantea un modelo que se describe de la siguiente manera:

El modelo de asignación y distribución de recursos financieros para las universidades que conforman el Sistema Universitario Estatal SUE consta de dos componentes: el presupuesto destinado al funcionamiento y el destinado a la inversión que tradicionalmente han ido a la base y otras fuentes coyunturales de distribución de recursos. El componente uno, orientado al crecimiento sostenible de los recursos provistos por el Estado y requeridos para el funcionamiento de las universidades públicas, consta de cuatro factores: presupuesto para el funcionamiento con ajustes por diferenciales salariales, costos de la educación superior pública y productividad docente; presupuesto incluyendo aumentos de cobertura; y presupuesto para el cierre de brechas interinstitucionales en las universidades del Sistema Universitario Estatal SUE. El componente dos hace referencia a la inversión.[1]

El llamado que como profesorado hacemos al gobierno, es retomar este modelo, si queremos avanzar en un sistema de Educación Superior Pública sostenible en el tiempo. Algunos asuntos que no se incluyen en la propuesta de reforma al artículo 86 y 87 y que contemplaba el modelo SUE son: Sobre Decreto 1279 se establece una canasta de 20.000 puntos anuales. Para cobertura estudiantil se establece 2% a la base (71667 cupos por año equivalentes al 7,99% del total de matriculados en 2021. Total 2026: 215.001 estudiantes en el sistema público). Plazas docentes: 1,125 plazas al 2026, 375 por año. Plazas administrativas: Aumentar 188 plazas por año. Cierre de brechas: un fondo de recursos que proveerá 147.600 millones. Para cierre de brechas: un fondo de recursos que proveerá 147.600 millones entre 2024 y 2026, iniciando con 50.000 y factor decreciente del 20% por año.

Así las cosas, consideramos que el régimen financiero debe garantizar la financiación adecuada de las funciones esenciales de las universidades para hacer frente a los desafíos del país y lograr la universalización de la educación superior. Adicionalmente, es importante considerar la financiación de los posgrados en las instituciones de educación superior públicas, que se sostienen vía cobro de matrículas y grandes esfuerzos por parte de los estudiantes y de las universidades. Si estamos hablando de un derecho fundamental, como el que se propone en la Ley Estatutaria, debe garantizarse a lo largo de la vida. No puede ser un derecho al que puede acceder solo quien tenga poder adquisitivo para costear estudios de especialización, maestría o doctorado.

Finalmente, hacemos un llamado al gobierno Nacional para que sea un verdadero garante del Derecho Fundamental a la Educación Superior. Las IES públicas no podemos seguir vía consecución de recursos propios, apalancando las obligaciones del Estado.

Como gremio profesoral, valoramos la apuesta de este gobierno por una reforma a la Educación Superior, pero es importante que se escuchen las voces de los diversos actores del sistema educativo. Sus aportes lograrán potenciar la construcción de un sistema más justo, inclusivo y sostenible financieramente para las futuras generaciones.

Medellín, 9 de agosto de 2023

Universidad de Antioquia

Universidad de Caldas

Universidad de Cundinamarca

Universidad de la Guajira

Universidad de los Llanos

Universidad de Nariño

Universidad de Pamplona

Universidad del Cauca

Universidad del Magdalena

Universidad del Pacífico

Universidad del Quindío

Universidad del Tolima

Universidad del Valle

Universidad Francisco de Paula Santander – Principal Cúcuta

Universidad Industrial de Santander – UIS

Universidad Nacional Abierta y a Distancia

Universidad Pedagógica Nacional

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Universidad Tecnológica de Pereira

Institución Universitaria Pascual Bravo

Organización Sindical Unión de Profesores de Tiempo Completo de la Universidad de Pamplona, UNDEPTCUP

Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia, Asoprudea


[1] Para ver el modelo completo: https://media.utp.edu.co/archivos/Sostenibilidad%20y%20Financiaci%C3%B3n%20de%20las%20Universidades%20P%C3%BAblicas%20en%20Colombia%20SUE%202021VF.pdf


Descargar comunicado AQUÍ [+]

ENCUENTRO NACIONAL MULTIESTAMENTARIO

Análisis y propuestas a la reforma de la Ley 30/92

La Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia le extiende esta convocatoria al profesorado, al estudiantado, los administrativos y comunidad universitaria de las Instituciones de Educación Superior Públicas del país, para que juntos discutamos la propuesta de reforma a la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.

Objetivos

  1. Analizar la pertinencia del proyecto de Ley Estatutaria.
  2. Construir colectivamente entre los estamentos universitarios aportes a los proyectos de reforma a la Ley 30 de 1992 y a la propuesta de Ley Estatutaria.
  3. Estudiar el articulado del proyecto de reforma a Ley 30 de 1992, haciendo especial énfasis en:
    • Los principios, objetivos, campos de acción y fundamentos.
    • Autonomía de las instituciones de educación superior.
    • Del fomento, de la inspección y vigilancia.
    • Del Consejo Nacional de educación Superior (CESU)
    • De los sistemas nacionales de acreditación e información.
    • Organización y creación de directivas
    • Del personal docente y administrativo
    • Del sistema de universidades estatales u oficiales y régimen financiero.
    • De los estudiantes
    • Bienestar universitario

Mesas de discusión

  • Financiamiento: sostenibilidad, crecimiento, equilibrio presupuestal (Título II; Cap. II – Título III; Cap. V y VI – Título V; Cap. II)
  • Autonomía, Democracia y gobierno universitario: participación del SUE, CESU y otros organismos (Título I; Cap. IV – Título II: Cap. I – Título III; Cap. I y II – Título VI; Cap. III)
  • Bienestar Universitario y enfoque de derechos: Género, étnicos, sociales, territorios (Título III: Cap. III – Título V: Cap. I y III)
  • Regionalización, territorios y paz
  • Sistema educativo, educación a lo largo de la vida: posgrados, investigación (Título I; Cap. III, IV, V – Título III; Cap. IV)

Lugar y Fecha

Universidad de Antioquia, Medellín

14 de agosto de 2023, 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

15 agosto de 2023, 8:00 a.m. a 12:00 m.

Comité académico

Junta Directiva de Asoprudea

Metodología

Trabajo por mesas temáticas, relator por cada mesa de trabajo, con conclusiones y propuestas. Modalidad híbrida.

Participantes

Profesoras/es (Ocasionales, de Cátedra y de Planta), estudiantes, empleados y comunidad académica en general de las Universidades Públicas. Representantes a los Consejos Superior y Académico de las Universidades Públicas del país, movimientos estudiantiles y organismos universitarios.

Descarga la programación completa AQUÍ