Posición de la Junta Directiva
La Junta Directiva de la Asociación de Profesores manifiesta su rechazo frente a la información presentada por la Vicerrectoría Administrativa y Financiera en la asamblea profesoral del pasado 5 de marzo, según la cual se están estableciendo limitaciones a los años sabáticos, las comisiones de estudio, las dedicaciones exclusivas y al reconocimiento de puntos salariales previstos en el Decreto 1279 de 2002, argumentando la ausencia de "disponibilidad suficiente de recursos" dentro del techo presupuestal.
A juicio de la Junta Directiva, estas medidas constituyen decisiones regresivas que desconocen el sentido, los procedimientos y las garantías establecidos en el Estatuto Profesoral y en el Estatuto General de la Universidad, así como las competencias especiales que, en materia salarial y prestacional de los servidores públicos, corresponden al Congreso de la República.
Presentadas como consecuencia de la aprobación del presupuesto para el año 2026, tales determinaciones afectan derechos estatutarios, debilitan los procesos de planeación universitaria y trasladan al profesorado el costo de la crisis financiera institucional, en contravía de los estándares constitucionales de razonabilidad y del principio de no regresividad.
Derecho estatutario reconocido en los artículos 30, 65 y 71 del Estatuto Profesoral, orientado a fortalecer la investigación y la cualificación académica del profesorado.
Autorización para adelantar programas de posgrado afines al área de desempeño del docente, con beneficio directo para la Universidad (art. 106 E.P.).
Modalidad de vinculación con respaldo estatutario y deber expreso de apropiación presupuestal anual por parte de la Universidad (art. 15 E.P.).
Régimen regulado por el Decreto 1279 de 2002, de competencia exclusiva del Congreso de la República y del Gobierno Nacional, no modificable por actos internos de la Universidad.
Marco normativo aplicable
Existe un marco normativo claro en materia de año sabático, comisiones de estudio, dedicación exclusiva y régimen salarial aplicable al profesorado de las universidades públicas del país, el cual no puede ser desconocido por la administración bajo el argumento de la crisis financiera.
Año sabático – Estatuto Profesoral
El artículo 30 (numeral 12) reconoce el año sabático como un derecho del profesorado, reiterado en el artículo 65 como estímulo académico a la excelencia. El artículo 71 lo regula como un espacio para profesores asociados o titulares de tiempo completo con trayectoria consolidada, con goce de sueldo y sin pérdida de antigüedad.
Los artículos 120 a 126 establecen requisitos rigurosos: presentación de proyecto con objetivos definidos, evaluación por pares, mínimo siete años continuos de servicio para el primer acceso y suscripción de acta de compromisos con garantías jurídicas.
Comisiones de estudio – Artículo 106 E.P.
El artículo 106 reconoce la comisión de estudio como instrumento de cualificación académica del cuerpo docente. El artículo 108 establece requisitos estrictos: programa de institución acreditada, relación directa con el área de desempeño, beneficios académicos claros para la Universidad y evaluaciones positivas del profesor.
Dedicación exclusiva – Artículo 12 E.P.
El Estatuto Profesoral reconoce la dedicación exclusiva como modalidad de vinculación para profesores de tiempo completo (art. 12, par. 1), concedida por Resolución Rectoral previa aprobación del Consejo de Facultad con consideración de méritos académicos (art. 13, par.). Además, ordena que la Universidad incluirá anualmente un rubro presupuestal para garantizar su efectividad (art. 15).
Régimen salarial – Decreto 1279 de 2002
El artículo 77 de la Ley 30 de 1992 establece que el régimen salarial y prestacional de los profesores de las universidades estatales se regirá por la Ley 4 de 1992 y sus decretos reglamentarios. Cualquier modificación debe respetar los derechos adquiridos y no puede implicar desmejora de salarios ni prestaciones sociales.
En suma: la dedicación exclusiva, el año sabático y las comisiones de estudio no son una liberalidad administrativa, sino figuras con un claro fundamento normativo, un sentido académico y un respaldo institucional.
Por qué las restricciones son ilegítimas
La Corte Constitucional ha precisado que la autonomía universitaria debe ejercerse dentro del marco constitucional y legal, sin hacer nugatorios derechos ni garantías propias del régimen universitario (Sentencia C-829 de 2002). Una reducción o restricción de derechos laborales debe superar un examen estricto de justificación, idoneidad, necesidad y proporcionalidad (Sentencia C-038 de 2004). El principio de confianza legítima impone deberes de transición, razonabilidad y trato no arbitrario (C-131 de 2004).
Disponer, por instrucción general, la negativa de la dedicación exclusiva, el año sabático, las comisiones de estudio y la limitación de puntos salariales, desborda ese marco jurídico por varias razones:
Estos estímulos están previstos en Acuerdos Superiores y solo pueden modificarse por la autoridad competente mediante el procedimiento correspondiente, no por actos inferiores o comunicaciones internas.
Configura extralimitación de funciones y posible desviación de poder, al perseguir fines distintos de los autorizados por la norma.
Vulnera el debido proceso administrativo y la publicidad y motivación de los actos (arts. 29 y 209 C.P.), así como la igualdad y la confianza legítima de quienes cumplen los requisitos y tienen trámites en proceso.
Infringe el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en derechos sociales y laborales (arts. 25 y 53 C.P.; bloque de constitucionalidad), que exige demostrar inevitabilidad, idoneidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad.
La invocación genérica de una "disponibilidad suficiente de recursos" dentro del techo presupuestal no satisface ese test: no reemplaza los estudios técnicos de impacto, la evaluación de alternativas menos lesivas ni el trámite ante el órgano estatutariamente competente, con participación y motivación reforzadas.
Lejos de solucionar el problema, precarizar al profesorado erosiona las funciones misionales de la Universidad —la docencia, la investigación y la extensión— y compromete la autonomía universitaria y las libertades de cátedra e investigación (arts. 27 y 69 de la Constitución Política de Colombia).
Solicitudes al Señor Rector
En este contexto, formulamos las siguientes solicitudes al señor rector Héctor Iván García García, en ejercicio del derecho fundamental de petición, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley Estatutaria 1755 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), así como por el artículo 20 del Estatuto General de la Universidad de Antioquia (Acuerdo Superior 01 de 1994):
Garantizar la plena vigencia de la dedicación exclusiva, el año sabático, las comisiones de estudio y los puntos salariales, como estímulos legítimos, estatutariamente y legalmente reconocidos, indispensables para la calidad académica e investigativa de la Universidad.
Resolver de fondo, de manera inmediata o dentro de los términos legales, todas las solicitudes en trámite de dedicación exclusiva, año sabático, comisión de estudios y puntos salariales, concediéndolas cuando cumplan los requisitos estatutarios o, en caso contrario, motivando la negativa con criterios objetivos, públicos y verificables. Con ello se salvaguardan el derecho a la igualdad (art. 13 C.P.), el derecho de petición (art. 23 C.P.), el debido proceso y la publicidad administrativa (arts. 29 y 209 C.P.; CPACA), la buena fe y la confianza legítima (art. 83 C.P.), el trabajo en condiciones dignas y justas (arts. 25 y 53 C.P.), la libertad de cátedra e investigación y la autonomía universitaria (arts. 27 y 69 C.P.), así como el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en derechos sociales.
Abrir un espacio real de concertación con el profesorado, en el que se discutan alternativas de gestión financiera sin recurrir a la reducción de derechos laborales. Dicho diálogo debe ser transparente, sustentado en cifras reales del presupuesto universitario y en estudios técnicos serios. En esta medida, se solicita instalar una mesa con la Junta Directiva de la Asociación de Profesores Asoprudea para acordar soluciones estructurales que fortalezcan y no debiliten las condiciones del trabajo universitario.
Liderar la búsqueda de soluciones estructurales a la crisis de financiamiento, que involucren la gestión ante el Estado para obtener mayores recursos y no la reducción de derechos laborales esenciales.
Exhortar a los órganos de gobierno universitario para que, en su actuar, apliquen los valores y principios constitucionales, en especial los principios de progresividad y no regresividad y de favorabilidad en asuntos relacionados con los derechos laborales de los profesores, y que cualquier decisión futura se adopte mediante el procedimiento legal y estatutario, con motivación suficiente, participación de los órganos colegiados y publicidad.
Posición final
La sostenibilidad financiera no se construye precarizando al profesorado ni recortando figuras estatutarias y legales que sostienen la calidad académica e investigativa. Si hay restricciones presupuestales, la obligación de la administración es responder con planeación, priorización transparente, gestión de ingresos y eficiencia institucional, y no con medidas de congelamiento que, en la práctica, desmejoran las condiciones del régimen profesoral.
La Constitución impone a las autoridades el deber de proteger derechos y libertades (art. 2 C.P.), responder por abusos o extralimitaciones (art. 6 C.P.) y actuar únicamente dentro de sus competencias (art. 121 C.P.), conforme a los principios de la función administrativa (art. 209 C.P.).