
La Resolución Rectoral 00968 del 30 de septiembre de 2026 introduce cambios importantes en las condiciones para autorizar las prórrogas de los proyectos de investigación financiados por la Universidad de Antioquia, al atribuirles un carácter extraordinario y excepcional, exigir la acreditación de circunstancias sobrevinientes que impidan culminar las actividades en el tiempo previsto y establecer límites acumulados a su duración. Asimismo, incorpora la valoración de los costos y la disponibilidad de recursos, regula los plazos adicionales para acreditar los compromisos pendientes y contempla la calificación de incumplimiento conforme a las condiciones señaladas en su articulado. Aunque estas disposiciones buscan ordenar la gestión y fortalecer el seguimiento a los proyectos, sus efectos deben examinarse a la luz de las realidades de la investigación y de las condiciones que requieren los grupos de investigación para cumplir sus compromisos con calidad.
Es comprensible la intención de establecer procedimientos claros y promover el uso responsable de los recursos institucionales, especialmente ante las dificultades que atraviesa la Universidad. Sin embargo, preocupa que una regulación con efectos sobre el desarrollo de los proyectos, la formación de los estudiantes y el trabajo profesoral se haya adoptado sin un proceso de concertación con los investigadores. La participación de la comunidad académica habría permitido reconocer situaciones que no siempre se advierten desde la gestión administrativa y discutir si las exigencias propuestas contribuyen a culminar las investigaciones o terminan por restringir las posibilidades de hacerlo. Quienes investigamos compartimos el interés de mejorar el seguimiento y alcanzar los resultados comprometidos; precisamente por ello, consideramos necesario revisar una resolución que puede debilitar las condiciones para cumplir esos propósitos.
La principal preocupación radica en el artículo 3, que presenta la prórroga como un mecanismo extraordinario y excepcional, condicionado a circunstancias sobrevinientes que imposibiliten finalizar las actividades dentro del plazo aprobado, pese a la diligencia del
equipo de investigación. Con esta formulación, demostrar que una ampliación es científicamente necesaria podría resultar insuficiente, pues sería preciso acreditar, además, que la circunstancia que la justifica satisface una condición sobreviniente que no siempre se corresponde con la manera en que se desarrollan las investigaciones. El problema radica en que la necesidad de una prórroga puede surgir de la evolución de una dificultad conocida, de sus consecuencias no anticipadas o de la insuficiencia de las medidas razonablemente adoptadas para enfrentarla, sin que ello implique una deficiencia de planeación.
