Comunicado a la opinión pública

Encuentro Nacional Multiestamentario: Análisis y propuestas a la reforma de la Ley 30 de 1992

Foto. Archivo Asoprudea

Los días 14 y 15 de agosto de 2023 se realizó en la Universidad de Antioquia y de manera híbrida el Encuentro Nacional Multiestamentario, organizado por la Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia -Asoprudea-, con un objetivo crucial: discutir y analizar la propuesta de reforma a la Ley 30 de 1992, que organiza el servicio público de la Educación Superior en nuestro país.

Resaltamos la apuesta del gobierno nacional para proponer cambios legislativos en materia de Educación en el país. Consideramos que es una oportunidad para que los diferentes actores aportemos a la discusión y enriquezcamos las iniciativas en procura de un sistema educativo más justo, incluyente, de calidad y financiado adecuadamente. Por consiguiente, sobre el proyecto de Ley Estatutaria, queremos señalar que:

Desde el año 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se proclama que la educación es un derecho humano, debiendo ser gratuita, obligatoria para la instrucción elemental y generalizada en igualdad de condiciones para la educación técnica y profesional. Y que tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. A partir de este hito normativo internacional se han promulgado diversos Acuerdos, Convenciones, Pactos, Declaraciones, Observaciones y Recomendaciones que han definido los contenidos y alcances del derecho a la educación superior. La Corte Constitucional en diversos pronunciamientos ha recogido esta doctrina internacional y ha desarrollado un precedente importante en materia de fundamentabilidad del derecho a la educación que recoge parcialmente el Proyecto de Ley Estatutaria.

Consideramos que este proyecto plantea una serie de retos importantes y obligaciones concretas que deben quedar explícitas en el texto del articulado. Por consiguiente, es esencial introducir los siguientes ajustes:

  • Una garantía de protección del derecho fundamental a la educación es la acción de tutela, esto debe quedar consagrado en un artículo específico en la Ley Estatutaria.
  • La Ley Estatutaria, como está redactada, no amplía el aspecto de protección a la Educación Superior Pública. Debe quedar explícito el acceso universal y gratuito en la educación pública.
  • Consideramos un retroceso en materia de derechos el literal k del artículo 10 del proyecto de Ley Estatutaria. Allí se establece como principio la sostenibilidad y el acceso progresivo a la educación, determinando desde la norma, una limitación al goce efectivo del derecho, ya que dependerá de los recursos que pueda destinar el Estado, atendiendo a la sostenibilidad fiscal.

También es importante anotar que, si vamos a establecer una Ley Estatutaria, deben consagrarse dos dimensiones esenciales del derecho en la educación pública: la primera, la libertaria, que tiene que ver con libertad de cátedra, autonomía universitaria, libre desarrollo de la personalidad y la libertad de acceso a la educación. La segunda, la prestacional, esto es, el Estado debe garantizar el disfrute del derecho y disponer de los recursos necesarios para lograrlo. No se puede aducir la sostenibilidad fiscal para limitar su garantía. Este último elemento no fue considerado en el proyecto de ley. Por consiguiente, la Ley Estatutaria debe declarar las obligaciones del Estado como responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de este derecho fundamental, en la educación pública, para los diferentes niveles de formación y el cómo desarrollará las cuatro dimensiones que involucran el derecho fundamental a la educación, esto es, la accesibilidad, la asequibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad.

En lo que respecta a la reforma a la Ley 30 de 1992, se consideró de vital importancia dar una mirada más integral a asuntos como el bienestar universitario, el financiamiento de la Educación Superior Pública, la regionalización, el gobierno universitario y la educación a lo largo de la vida. Las conclusiones más relevantes fueron:

  1. Bienestar Universitario y enfoque de derechos. Se pretende fortalecer el bienestar universitario con un presupuesto que aumenta de un 2% a un 5%. Se establecen conceptos como universidad inclusiva, multicultural, equidad y en este sentido es importante la interseccionalidad. Asimismo, la promulgación de la gratuidad en las matrículas es una apuesta clave. Estas iniciativas y concepciones pueden generar un impacto positivo en la disminución de la deserción estudiantil y en la reducción de la tendencia al endeudamiento a través de préstamos educativos y puede posibilitar condiciones materiales que favorezcan la experiencia formativa en un ambiente de plenitud, serenidad y disfrute de la vida universitaria. Sin embargo, no se entiende cómo se estableció el aumento presupuestal al 5% sin una proyección sostenible y sin partidas presupuestales adicionales para las universidades públicas, dados los desafíos que se le demandan a la universidad en materia de bienestar e inclusión, como son los temas de educación para la paz, violencias basadas en género, equidad de género, las desigualdades socioeconómicas y las barreras de acceso a las políticas de bienestar. Por otro lado, la propuesta de reforma es muy general, no plantea programas o metas concretas como, por ejemplo, la creación de residencias estudiantiles que garanticen la vivienda digna para las personas que llegan desde las regiones, o para estudiantes que lo necesiten en circunstancias especiales, seguridad alimentaria, aumento en reconocimientos como becas, monitorias, y demás.
  2. Financiamiento de la educación superior pública. Se reconoce la intención del gobierno nacional por mejorar aspectos de la financiación, como la incorporación del Índice de Costos de la Educación Superior (ICES). Sin embargo, la reforma propuesta a los artículos 86 y 87 de la Ley 30, no corrige el problema de desfinanciamiento estructural acumulado. No se propone asignación específica de recursos para ampliación de cobertura o matrícula cero incorporada como base presupuestal, ni para la ampliación de la planta profesoral. Se debe aprovechar la elaboración de la Ley Estatutaria para declarar explícitamente la obligación del Estado en la adecuada financiación sostenible a largo plazo para la universidad pública, considerando pregrado y posgrado, las proyecciones de desarrollo del país y la realidad de la estructura económica de la nación. Finalmente, en el proyecto tampoco se contempla la pérdida del poder adquisitivo con relación a los sueldos de todos los estamentos y los valores que implican la accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad y la adaptabilidad.
  3. Regionalización, territorios y paz. Se incorporan elementos de la estrategia “Universidad en tu Territorio” que atienden el enfoque de derechos y el enfoque territorial desde 8 ejes: visión de la educación; democracia, gobierno y autonomía; financiamiento; bienestar y permanencia; relación IES – sociedad; calidad, inspección y vigilancia; docencia e investigación; y enfoques diferenciales e interculturalidad. Sin embargo, no se hacen explícitas las obligaciones del Estado para garantizar la inclusión, la cobertura, la calidad, la pertinencia regional y la permanencia. Los territorios requieren de una política dirigida a la búsqueda o fortalecimiento de la Paz, la protección de la cultura, la sostenibilidad de su población académica con permanencia para el mejoramiento del desarrollo integral territorial, con programas propios en cada región. Los impactos sobre la cultura y la educación deben precisarse dentro de la propuesta de cambio a la Ley 30. Por tanto, la propuesta es que se construyan programas a partir de las necesidades de los grupos de interés que viven en cada territorio. La reforma no los considera como parte de la universidad. Cada territorio tiene un lenguaje particular, por ello, es importante la conformación de programas académicos requeridos según las necesidades de proyección de cada territorio. Todo lo anterior, referido al mejoramiento de la calidad, pertinencia y desarrollo de la productividad regional. La reforma debe entender los elementos críticos de los territorios para garantizar un adecuado nivel de cobertura de la educación.
  4. Autonomía, democracia y gobierno universitario. La universidad pública en Colombia tiene una composición en su Consejo Superior, en donde los representantes directos de la comunidad universitaria son minoría. Es importante que los miembros del máximo órgano de gobierno universitario posean un profundo conocimiento de la educación superior y de la universidad que representan. Sin perjuicio de poder conformarse comités asesores con representantes del sector externo. La reforma propone ampliar el número de integrantes del CESU, pero no hay un equilibrio con la representación de las universidades públicas ya que se privilegia la participación de entidades privadas. Además, se eliminan funciones importantes del CESU, centralizándolas en el MEN. Por su parte, es importante mejorar la democracia universitaria, en el sentido que profesores, estudiantes y empleados no docentes tengan voto vinculante para elección de rector y decanos. Además, es sustancial que el Consejo Superior cuente con la participación de un delegado regional proveniente de las sedes regionales de la universidad. En síntesis, la propuesta del gobierno se queda corta con relación a la democracia y el gobierno universitario ya que deja en un plano de minoría a los estamentos universitarios. En lo referente a la autonomía, debe proteger lo actual, es decir, que sean las universidades quienes definan sus planes y proyectos académicos y que se respete la libertad de cátedra.
  5. Educación a lo largo de la vida. Si bien la reforma propuesta hace alusión a la educación a lo largo de la vida, no hay una claridad en cuanto al significado y el alcance de este concepto. Es fundamental y necesario que una reforma a la Ley 30 incluya en las políticas de financiación a los posgrados, que son parte integral de la educación universitaria. Por otro lado, preocupa que la propuesta de reforma considere la investigación como un campo de acción, y no como un eje transversal de la formación superior. Es necesario ahondar en la definición del alcance de los diferentes niveles de formación (especialización, maestría, doctorado) y su relación con la formación en investigación. En este punto, es imperativo articular esta reforma con las políticas de ciencia, tecnología e innovación, y por tanto se hace necesaria una comunicación en doble vía con MinCiencias.

Finalmente, es importante anotar que la Educación Superior desempeña un papel preponderante en el desarrollo adecuado de los individuos y en la satisfacción de sus necesidades básicas, al potenciar y viabilizar otros derechos fundamentales como el derecho al mínimo vital, la salud, el trabajo y el libre desarrollo de la personalidad. El Estado debe esforzarse y disponer los recursos necesarios para que todos los miembros de la sociedad puedan acceder a una formación integral y en todos los niveles educativos, desde la educación primaria y secundaria hasta la Educación Superior, en pregrado y posgrado. Por lo tanto, estos proyectos de reforma, deben ser una apuesta de Estado para avanzar en la concreción de un verdadero sistema educativo con calidad, pertinencia y que trascienda al acceso universal de la Educación Superior Pública, aplicando principios como la igualdad, la justicia social, la solidaridad y la equidad.

Universidad de Antioquia

Medellín, 15 de agosto de 2023

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