COMUNICADO | De la Asamblea Ampliada Asoprudea y Arpup -Representantes Profesorales ante los Consejos Superior y Académico de las Universidades Públicas-

La Asamblea de Representantes a los Consejos Superior y Académico de las Universidades Públicas del país -ARPUP- y los profesores de la Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia -ASOPRUDEA-, reunidos los días 8 y 9 de agosto en la Universidad de Antioquia, acordamos presentar ante el gobierno nacional y la comunidad universitaria, las siguientes consideraciones sobre los proyectos de reforma a la Ley 30 de 1992 y al proyecto de Ley Estatutaria que define la Educación Superior como un derecho fundamental:

Sobre la Ley Estatutaria, la autonomía de las Instituciones de Educación Superior, el Sistema de Aseguramiento de la Calidad y el enfoque territorial

El planteamiento inicial de mesas de discusión entre Ministerio, estudiantes y profesores, se refería a la modificación de los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. Sin embargo, con la propuesta del gobierno publicada el pasado 20 de julio se evidencia la necesidad de crear y consolidar nuevos escenarios y constelaciones para la construcción de una Ley que conduzca a transformaciones positivas para el país, la comunidad universitaria y el estamento profesoral, como actor que lidera la formación universitaria. La proposición de Ley Estatutaria claramente es bien recibida. No obstante, es urgente conocer y dimensionar sus áreas de alcance, su pertinencia en un contexto internacional, sus implicaciones para las instituciones y la ruta para implementarla, y así poder determinar objetivamente su grado de legitimación y de viabilidad. Hay preocupación porque el tiempo para debatir y recoger aportes de nuestro estamento, ha sido corto, de acuerdo con el cronograma propuesto por el MEN. El reconocimiento de la Educación Superior como un derecho fundamental representa un avance en materia de derechos sociales fundamentales. Sin embargo; plantea desafíos como la articulación entre diversos actores del sistema, la financiación de las IES públicas, el bienestar universitario, la infraestructura física y tecnológica, la ampliación de cobertura, la presencia en los territorios, la creación de programas que respondan a las necesidades de los diversos entornos y la descentralización.

En cuanto al Sistema de Aseguramiento de la Calidad, se considera imprescindible que la propuesta de modificación a la Ley 30, limite la sobrerregulación y excesivos trámites para solicitud de registros de programas y su renovación. Por lo cual, se deben abordar con mayor precisión conceptos como evaluación, calidad, vigilancia, la normatividad debe permitir la oferta de programas pertinentes socialmente y con enfoque territorial, agilizando las condiciones requeridas para permitir respuestas académicas inmediatas a las IES con acreditación institucional de alta calidad. Es importante que se agregue un capítulo específico en la ley sobre Ciencia, Tecnología e Innovación. Se espera, una modificación a la ley, que verdaderamente proteja y promueva el derecho fundamental a la educación a lo largo de la vida, la democracia, el bienestar, la dignidad de los profesores, la educación de alta calidad y que posibilite currículos que den respuesta a los retos planteados por ejemplo con la cuarta revolución, el cambio climático, la paz. Es necesario resaltar en la propuesta de ley, que se debe citar en concreto lo referente lo referente a la paz, teniendo en cuenta la coyuntura actual.

Es necesario reflexionar la propuesta de reforma, del papel de la autonomía y la gobernabilidad universitaria. Es necesario garantizar la participación democrática de la comunidad como un componente importante de la autonomía universitaria. Es importante que se promuevan elecciones de directivos bajo procesos democráticos. La conformación de los Consejos Superiores está llamada a ser sustituida por una organización diferente, que respondan a los principios universitarios, con perfiles definidos de quienes la integren y cuya participación y decisión, puede estar basada en la democracia participativa. Se propone precisar el punto de las reelecciones de directivos, la cual no debe pasar de dos periodos. Se expresan algunas dudas en torno a la participación de las asambleas multiestamentarias en la estructuración de los órganos de decisión en las universidades. Igualmente hay preocupación con lo que pasará con el CESU ya que se eliminan muchas de sus funciones y se centralizan en el MEN.

La educación debe estar centrada en el desarrollo del país. El concepto de territorio es esencial para crear un entorno en el que estudiantes, trabajadores y profesores se sientan parte de una comunidad educativa sólida, con identidad propia y comprometida con el desarrollo integral de sus miembros y su entorno. Se reconoce que debe haber una participación de las universidades en conglomerado en las regiones, reconociendo las diferencias entre instituciones y las diferencias regionales. Una reforma centrada en el concepto de territorio puede abordar aspectos como la infraestructura, el diseño de espacios comunes y la accesibilidad, garantizando que el ambiente físico sea adecuado para facilitar la enseñanza y el aprendizaje. Se debe considerar el territorio como punto de partida, es posible potenciar la identidad cultural y el arraigo local de la universidad, promoviendo la diversidad y el intercambio de conocimientos entre las diferentes comunidades presentes en el campus. Asimismo, esta perspectiva territorial abre la puerta a una mayor vinculación con el entorno externo que fomenta la relación con la comunidad circundante y establece la participación de la universidad como un agente activo en el desarrollo regional y nacional.

Sobre el personal docente, los estudiantes y el bienestar universitario

El grueso de profesores (más de un 60%) en las Universidades Públicas en Colombia son profesores Catedráticos u Ocasionales, lo que significa que se ha perdido el carácter temporal y excepcional con el cual se debe implementar este tipo de contratación. Algunos Consejos Superiores han establecidos normas con el fin de cubrir las actividades laborales docentes con estas figuras de contratación, buscando garantizar la educación a través de la precarización laboral de los docentes ocasionales y catedráticos, lo cual no es adecuado. Todo esto basados en la autonomía universitaria y desconociendo la sentencia de la Corte Constitucional C-006 de 1996. Así las cosas, en la propuesta de reforma, debe existir una apuesta clara por mejorar las condiciones laborales de los profesores: vinculados, ocasionales (medio tiempo y tiempo completo), así como de los profesores catedráticos (hora catedra). Se propone paralelamente a la ampliación progresiva de la planta docente, estructurar e implementar un régimen especial para la contratación de profesores catedráticos y ocasionales (que llevan muchos años con esta modalidad de contratación), se aclare la categoría indeterminada que se les ha asignado como servidores públicos que no son empleados públicos ni trabajadores oficiales. Esto con el fin de garantizar sus derechos, como por ejemplo el derecho fundamental de asociación y negociación colectiva, así como la aplicación del Decreto 1279 de 2002 como único régimen salarial y prestacional. Dicho régimen especial debe ser elaborado y sustentado en un estudio serio de las condiciones actuales de este grupo de trabajadores en las 34 universidades públicas de Colombia con el fin de crear una normatividad que obedezca al principio de progresividad y no regresividad en material laboral y se garanticen los derechos laborales adquiridos, puesto que se debe elegir la condición más favorable al profesor en cuanto a número de horas en dedicación, actividades misionales a desempeñar, reconocimiento salarial y prestacional, entre otros. Aunque, insistimos, el deber ser es la ampliación de plazas de planta en todas las IES públicas.

Por otro lado, en lo que respecta al régimen estudiantil, se establece que las instituciones de educación superior deberán garantizar los recursos educativos necesarios para cumplir los ejes misionales. Consideramos que esto es condición necesaria para la satisfacción del derecho fundamental a la Educación Superior en Colombia. Sin embargo, surge la preocupación de establecer con qué recursos financieros se va a cumplir este deber, y qué papel cumple el gobierno, dado que del articulado se desprende que esta obligación estaría en cabeza de las IES y por lo tanto se podría interpretar que los recursos para desarrollar este fin se obtendrían de las rentas propias que las universidades públicas logren gestionar, lo cual genera una obligación que no deben tener las universidades públicas, porque favorece el desfinanciamiento de las mismas. No se puede hablar de derecho fundamental a la Educación Superior sin tener en cuenta el bienestar. Sin embargo, garantizar el bienestar universitario de la comunidad educativa no debe ser una responsabilidad económica de las IES puesto que el articulado que se dedica a regular el bienestar universitario elimina el fondo para bienestar universitario que debía crear el CESU y no se indica de dónde salen los recursos financieros para garantizar el cumplimiento del mandato.

De entenderse que esta carga financiera deba ser soportada por las IES, se podría afectar otros procesos como el pago de nómina, la inversión de mantenimiento de la infraestructura, entre otros. Así las cosas, los recursos para bienestar universitario deben ser asignados por el Gobierno Nacional a la base presupuestal y ser aumentados de forma progresiva. Además, se propone contemplar aportes financieros adicionales por parte de los entes territoriales con una regulación clara. Por otro lado, se debe señalar que la reforma se orienta a un sistema de bienestar educativo para la prevención, y también debería ser para la promoción de actividades que generen bienestar en la comunidad educativa (estudiantes, profesores y administrativos), sin exclusión de ningún actor.

Del Sistema de Universidades Estatales y su régimen financiero

Se modifica el Artículo 81 de la Ley 30 de 1992, eliminando el SUE y creando el Sistema de Instituciones de Educación Superior Estatales, que incluiría a las otras 30 instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias estatales. No obstante, se deja al MEN la reglamentación de su funcionamiento, consultando las necesidades de articulación de las Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales. Es importante conocer qué consideraciones tiene el SUE que ha mantenido una dinámica propia de trabajo y una articulación de las 34 universidades públicas del país.

No se vislumbra un mejor panorama laboral para ocasionales y catedra, tampoco para profesores vinculados, ya que la exposición de motivos, sobre consideraciones fiscales señala que:

            Es importante anotar que, con el fin de controlar el crecimiento de los costos de las IES Estatales, la reforma al esquema de transferencias implicara una revisión detallada de los elementos y aspectos que lo determinan. En este sentido, desde el gobierno nacional se avanzará, por ejemplo, en una propuesta que permita modificar el régimen salarial y prestacional docente establecido en el Decreto 1279 de 2002. Este proceso debe ser consensuado con los diferentes grupos de interés del sector y la propuesta debe estar orientada a fortalecer las plantas profesorales, establecer topes salariales que permitan controlar el crecimiento de los costos salariales, así como dignificar la profesión docente.

Como vemos, cobra peso errado la versión de que el régimen salarial es un factor de desfinanciamiento de la universidad. Sería importante que el gobierno, en cabeza del MEN, nos presente estudios serios que definan claramente ¿cuál es el impacto del Decreto en el gasto de las universidades? Y es que el gobierno no puede seguir culpando a los profesores del desfinanciamiento de la universidad pública. Sobre este punto son relevantes estudios como el de Quimbay y Villabona (2017), que desmienten esa premisa:

el desfinanciamiento de las universidades estatales en Colombia se asocia directamente con: (i) la disminución relativa y progresiva de los aportes de la Nación a los presupuestos de funcionamiento e inversión de estas universidades; (ii) la desvalorización relativa y progresiva del punto salarial, lo cual condujo a que el punto salarial fuera depreciado con respecto al salario mínimo en un 32,2% durante el período 1995-2017. Encontramos que los salarios mensuales y de enganche promedio de estos profesores, medidos en unidades de salario mínimo, se mantuvieron aproximadamente constantes durante el período 2003-2013. También encontramos que los puntos salariales asignados por producción académica no fueron la causa del desfinanciamiento de las universidades estatales ya que, solo un porcentaje relativamente pequeño de profesores lograron incrementar su salario mensual por tener una alta productividad académica (p. 3,49)

El Decreto 1279 consagra como factores que inciden en la modificación de los puntos salariales los títulos, categorías dentro del escalafón, productividad académica de todas las áreas del conocimiento, direcciones académico-administrativas, desempeño destacado en actividades de docencia y experiencia calificada.Si bien la productividad académica ha sido un factor que ha mejorado la asignación salarial de algunos profesores, y que debe mantenerse, es importante dar mayores incentivos a la docencia y la extensión, así como mejorar los salarios de enganche, como mínimo. Una reforma solo para establecer topes es regresiva, el profesorado no se opone a una modificación del Decreto, pero la misma debe ser progresiva, respetuosa de los derechos adquiridos y que valore el trabajo profesoral de todos. ¡No se puede dignificar la labor docente proponiendo crear normas regresivas al estamento! ¿Ampliación de plazas vía reducción de costos salariales? Esto no es coherente con la premisa de dignificar la labor docente.

Y sobre el Título III, capítulo V, podemos decir:

El artículo 85 establece que los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior estará constituido por: c) Las rentas que reciban por conceptode matrículas, inscripciones y demás derechos.La modificación a este literal establece que: serán Ingresos: contribuciones, derechos administrativos, venta de bienes y servicios, y recursos de capital. Consideramos que esto representa una normalización de lo que ha venido pasando como consecuencia del déficit estructural a partir de la Ley 30, las universidades nos vimos avocadas a la venta de servicios para sobrevivir y poder mantener el funcionamiento. Por consiguiente, ¿nos presenta el gobierno, una apuesta clara por una privatización gradual de las Instituciones de Educación Superior Públicas? No estamos de acuerdo. ¿La ampliación de cobertura y demandas del gobierno actual en materia de educación superior seguirá soportada en “ahorros” vía salario de profesores, consecución de recursos propios y recursos adicionales condicionados? La Educación Superior Pública, como se propone en la ley estatutaria, por ser un derecho fundamental, debe ser financiada por el Estado. La reforma a la Ley 30, debe ser coherente con este postulado.Adicionalmente, en ese artículo se excluyen los ingresos por concepto de matrículas, y la ley de gratuidad no es universal y se va a focalizar a algunos estratos socio económicos. Esto genera preocupación porque puede impactar negativamente las Instituciones de Educación Superior Públicas.

No menos preocupante es la reforma propuesta a los artículos 86 y 87:

Se omite el déficit estructural de la universidad ocasionado por la Ley 30 de 1992. Consideramos que no es una propuesta de financiamiento adecuada para las universidades públicas ya que no incluye el cierre de brechas entre los aportes de ley y los costos de funcionamiento real en las instituciones. Y lo más preocupante, no recoge las discusiones realizadas en mesas de trabajo con diversos estamentos, que fue uno de los compromisos logrados en los Acuerdos de 2018, por la defensa de la Educación Superior Pública. En esa mesa técnica, el SUE luego de hacer un estudio riguroso plantea un modelo que se describe de la siguiente manera:

El modelo de asignación y distribución de recursos financieros para las universidades que conforman el Sistema Universitario Estatal SUE consta de dos componentes: el presupuesto destinado al funcionamiento y el destinado a la inversión que tradicionalmente han ido a la base y otras fuentes coyunturales de distribución de recursos. El componente uno, orientado al crecimiento sostenible de los recursos provistos por el Estado y requeridos para el funcionamiento de las universidades públicas, consta de cuatro factores: presupuesto para el funcionamiento con ajustes por diferenciales salariales, costos de la educación superior pública y productividad docente; presupuesto incluyendo aumentos de cobertura; y presupuesto para el cierre de brechas interinstitucionales en las universidades del Sistema Universitario Estatal SUE. El componente dos hace referencia a la inversión.[1]

El llamado que como profesorado hacemos al gobierno, es retomar este modelo, si queremos avanzar en un sistema de Educación Superior Pública sostenible en el tiempo. Algunos asuntos que no se incluyen en la propuesta de reforma al artículo 86 y 87 y que contemplaba el modelo SUE son: Sobre Decreto 1279 se establece una canasta de 20.000 puntos anuales. Para cobertura estudiantil se establece 2% a la base (71667 cupos por año equivalentes al 7,99% del total de matriculados en 2021. Total 2026: 215.001 estudiantes en el sistema público). Plazas docentes: 1,125 plazas al 2026, 375 por año. Plazas administrativas: Aumentar 188 plazas por año. Cierre de brechas: un fondo de recursos que proveerá 147.600 millones. Para cierre de brechas: un fondo de recursos que proveerá 147.600 millones entre 2024 y 2026, iniciando con 50.000 y factor decreciente del 20% por año.

Así las cosas, consideramos que el régimen financiero debe garantizar la financiación adecuada de las funciones esenciales de las universidades para hacer frente a los desafíos del país y lograr la universalización de la educación superior. Adicionalmente, es importante considerar la financiación de los posgrados en las instituciones de educación superior públicas, que se sostienen vía cobro de matrículas y grandes esfuerzos por parte de los estudiantes y de las universidades. Si estamos hablando de un derecho fundamental, como el que se propone en la Ley Estatutaria, debe garantizarse a lo largo de la vida. No puede ser un derecho al que puede acceder solo quien tenga poder adquisitivo para costear estudios de especialización, maestría o doctorado.

Finalmente, hacemos un llamado al gobierno Nacional para que sea un verdadero garante del Derecho Fundamental a la Educación Superior. Las IES públicas no podemos seguir vía consecución de recursos propios, apalancando las obligaciones del Estado.

Como gremio profesoral, valoramos la apuesta de este gobierno por una reforma a la Educación Superior, pero es importante que se escuchen las voces de los diversos actores del sistema educativo. Sus aportes lograrán potenciar la construcción de un sistema más justo, inclusivo y sostenible financieramente para las futuras generaciones.

Medellín, 9 de agosto de 2023

Universidad de Antioquia

Universidad de Caldas

Universidad de Cundinamarca

Universidad de la Guajira

Universidad de los Llanos

Universidad de Nariño

Universidad de Pamplona

Universidad del Cauca

Universidad del Magdalena

Universidad del Pacífico

Universidad del Quindío

Universidad del Tolima

Universidad del Valle

Universidad Francisco de Paula Santander – Principal Cúcuta

Universidad Industrial de Santander – UIS

Universidad Nacional Abierta y a Distancia

Universidad Pedagógica Nacional

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Universidad Tecnológica de Pereira

Institución Universitaria Pascual Bravo

Organización Sindical Unión de Profesores de Tiempo Completo de la Universidad de Pamplona, UNDEPTCUP

Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia, Asoprudea


[1] Para ver el modelo completo: https://media.utp.edu.co/archivos/Sostenibilidad%20y%20Financiaci%C3%B3n%20de%20las%20Universidades%20P%C3%BAblicas%20en%20Colombia%20SUE%202021VF.pdf


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