
La Universidad de Antioquia atraviesa hoy un momento decisivo en el que la urgencia por mejorar su flujo de caja no puede convertirse en pretexto para debilitar los derechos laborales de sus profesores de planta, ocasionales y cátedra. Frente a los retos de financiamiento que afectan a todas las Instituciones de Educación Superior Públicas, resulta imprescindible reconocer que la solución no reside en medidas puntuales de austeridad como la reglamentación de planes de trabajo para reducir la contratación de profesores horas catedra, límites a la oferta de posgrados de maestría o doctorado, recortes en apoyos a la investigación, estigmatización a la figura del profesor investigador que realiza producción científica, la suspensión de dedicaciones exclusivas, entre otras, sino en la construcción de un régimen financiero estructural y sostenible.
En este sentido, el Consejo Superior Universitario y el Rector deberían asumir el liderazgo
necesario para que se concrete la reforma urgente a los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de
1992, orientada a garantizar ingresos estables que cubran el gasto real de la Universidad, sin depender de “recursos adicionales” que no solucionan el déficit estructural y están en manos de la discrecionalidad del gobierno de turno. Sin recursos suficientes para el funcionamiento de los ejes misionales de le Universidad, continuará ante nuestros ojos un desmonte gradual y progresivo de la educación pública. Es imprescindible también una planeación estratégica y prospectiva de la Universidad, garantizando que la asignación de recursos refleje las prioridades misionales y preserve la excelencia y autonomía de la institución, de forma tal que la investigación y la docencia sigan siendo los pilares de la vida académica, articulados de manera efectiva con la extensión para alcanzar los objetivos académicos y sociales establecidos en el Estatuto General (art. 14), tal como lo hemos venido logrando hasta ahora.
La razón de ser, el objeto de la Universidad está consagrada en su Estatuto General “la búsqueda, desarrollo y difusión del conocimiento en los campos de las humanidades, la ciencia, las artes, la filosofía, la técnica y la tecnología, mediante las actividades de investigación, de docencia y de extensión” (Artículo 3, Acuerdo Superior 1 de 1994). Este propósito institucional no solo legitima nuestra labor académica, sino que impone la obligación de dotar a cada profesor de las condiciones laborales y presupuestales necesarias para ejercer plenamente esas funciones. Despojar a los profesores de derechos consagrados en el Estatuto Profesoral bajo el pretexto de mejorar el flujo de caja es una falacia que atenta contra la calidad y sostenibilidad de sus ejes misionales. Es relevante precisar que los planes de trabajo de los profesores son el reflejo del compromiso con el objeto de la universidad.
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