El olvido de los posgrados en la Ley Estatutaria del derecho fundamental a la educación

Por: Juan Camilo Domínguez Cardona, profesor Instituto de Estudios Regionales – INER Universidad de Antioquia.

En el proyecto de Ley Estatutaria “por medio del cual se regula el derecho fundamental a la educación” que el Gobierno del presidente Gustavo Petro presentará al Congreso de la República, se ignora el derecho fundamental a la educación superior en el nivel de posgrados y, por esa vía, se sigue limitando el acceso de la población -principalmente la más vulnerable económicamente- a los más avanzados procesos de formación y de producción de conocimiento en ciencias, tecnologías y artes. Así define la educación superior el artículo 17° de la propuesta de Ley Estatutaria:

Artículo 17°. Derecho fundamental a la educación superior. Comprende el acceso y permanencia de las personas que culminen la formación media a los programas del nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario que ofrezcan las instituciones de educación superior, así como la educación para el Trabajo, el Desarrollo Humano y el reconocimiento de cualificaciones y saberes. El Estado financiará, ofrecerá y garantizará en forma progresiva el derecho fundamental a la educación superior de acuerdo con la regulación para la prestación del servicio en este nivel.

Sorprendentemente los posgrados en Colombia quedan excluidos del derecho fundamental a la educación superior, lo que los mantendría en la categoría neoliberal de servicios. Esta concepción de los posgrados contradice el ámbito de aplicación expresado en el artículo 3° de la propia propuesta de Ley:

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplicará a todos los niveles de la educación y a los establecimientos educativos e instituciones de educación, a los aspirantes, estudiantes, docentes y demás actores que intervengan de manera directa o indirecta para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la educación.

A no ser que a partir de esta norma el Estado asuma que los programas de posgrados no son un “nivel de la educación” y que los estudiantes posgraduales deben ser tratados como clientes, es claro que estos programas y estos estudiantes tendrían que entrar en el ámbito de aplicación de la Ley, al constituir en la realidad una parte central de la educación superior realmente existente. Mucho más cuando los elementos esenciales de la Ley expresados entre los artículos 6° al 9° incluyen asuntos como los del artículo 7°:

Si el acceso al derecho a la educación superior en lo técnico, tecnológico y profesional presenta avances en cobertura y gratuidad y, pese a ello, todavía se evidencian diferencias abismales entre las secciones de la población con más altos y más bajos ingresos, en el caso del acceso a los posgrados dicha brecha es aún mayor. Sería interesante que el SUE nos mostrara a los universitarios cuántos estudiantes estrato 1 y 2 tienen en sus programas de especialización, maestrías y doctorados y cuántos del estrato 3 en adelante; claro, sin contar las barreras étnicas y de localización geográfica que sin duda también han de presentarse y agravar el panorama.

Si el Estado no asume como derecho fundamental la educación superior del nivel de posgrado, no podrá cumplir con el numeral a del artículo 7°, al generar una restricción al acceso a la educación que parece no querer contemplar. Para cumplir, en el caso de los programas de posgrados, con los numerales b y d se tendría que eliminar la que es a hoy la barrera más infranqueable: la monetaria. Las matrículas de maestría son de hecho no menores a 6 salarios mínimos mensuales por cada semestre, y en el caso de los doctorados no menores a 9 salarios mínimos. Y esto para las instituciones de educación superior públicas. 

Si no se inicia siquiera por eliminar la barrea monetaria que impide que la inmensa mayoría de población acceda a los posgrados, no podría decirse que esta norma es realmente progresiva, porque a la fecha ya están dadas las condiciones de gratuidad desde preescolar hasta la formación profesional con la reciente promulgación de la Ley 2307 del 2023.

Podríamos hablar en serio de progresividad en la educación superior en posgrados cuando se cuente con las condiciones mínimas para debatir sobre becas -reales, no préstamos- que permitan al estudiante posgradual estudiar sin tener que trabajar para que pueda cumplir con la función social de este nivel educativo: producir conocimiento.

Ahora bien, ignorar la educación en posgrado como derecho fundamental incumple varios de los principios de la Ley Estatutaria expuestos en el artículo 10°, como: i) la universalidad, al no incluirse al universo de estudiantes universitarios, en este caso el de los estudiantes de posgrado; ii) la igualdad, en la medida en que profesionales que al encontrarse en la misma situación fáctica de haber obtenido su título y aspiran a continuar su formación en el siguiente nivel educativo, ven cómo unos pocos pueden matricularse en un programa de posgrado -gracias a que cuentan con recursos propios o de familiares o acceso a créditos- y otros, la inmensa mayoría, no. Por esta vía; iii) resulta imposible cerrar la brecha que se propone la Ley como medida de equidad. Los más pobres entre los pobres seguirán siendo los que más difícilmente podrán llegar a ser magíster o doctores pese a que hoy puedan ser profesionales; mismo caso del iv) principio de inclusión.

La solución a todo lo anterior es muy simple: se debe financiar a las instituciones de educación superior públicas para que en todos los niveles educativos se logre la gratuidad. Al financiar a las instituciones y no a los niveles educativos se hace innecesario el debate sobre qué programas son susceptibles o no de la aplicación del derecho fundamental a la educación superior.

Dicho esto, el artículo 17° debería indicar:

17°. Derecho fundamental a la educación superior. Comprende el acceso y permanencia a los programas de nivel técnico profesional, tecnológico, profesional universitario y posgrados que ofrezcan las instituciones de educación superior, así como la educación para el Trabajo, el Desarrollo Humano y el reconocimiento de cualificaciones y saberes. El Estado financiará, ofrecerá y garantizará de forma progresiva el derecho a la educación superior de acuerdo con la regulación para este nivel.”

Así, el ámbito de aplicación (artículo 3°), los elementos esenciales (artículos del 6° al 9°) y los principios (artículo 10°) tendrían pleno cumplimiento de su orientación ontológica.

¡Que estudiar un posgrado sea un derecho fundamental!