La educación superior: a propósito del proyecto de ley que pretende regular el derecho fundamental a la educación

Sandra Patricia Duque Quintero
Profesora Titular Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Antioquia
Presidenta ASOPRUDEA

El 20 de julio del año en curso, la ministra de Educación Aurora Vergara, presentó al país dos proyectos de ley. El primero pretende regular el derecho fundamental a la educación, incluida la educación superior. El segundo modificar y adicionar algunos artículos de la Ley 30 de 1992, que regula el servicio público de educación superior.

Quiero referirme al primer proyecto, ya que, puede representar para el país, dar un paso importante en materia de protección y disfrute real y efectivo de cualquier individuo, independientemente de su raza, condición social, económica o política, a la educación superior como un derecho social fundamental. Es importante anotar que existe un marco jurídico internacional que define la educación como un derecho fundamental y si bien la Corte Constitucional tiene un precedente importante en materia de la fundamentabilidad de los derechos sociales, dejarlo plasmado en una ley Estatutaria implica mayores demandas al Estado para su disfrute.

Desde el año 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se proclama que la educación es un derecho humano, debiendo ser gratuita, obligatoria para la instrucción elemental y generalizada en igualdad de condiciones para la educación técnica y profesional. Y que tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948). A partir de este hito normativo internacional, se han promulgado diversos Acuerdos, Convenciones, Pactos, Declaraciones, Observaciones y Recomendaciones que han definido los contenidos y alcances del derecho a la educación superior.

Sobre como materializar este derecho, la Asamblea General de Naciones Unidas en su Observación No 13, definió cuatro dimensiones: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad:

  • La disponibilidad,se refiere a la cantidad suficiente deinstituciones y programas de formación, y las condiciones necesarias para su funcionamiento como edificios, instalaciones sanitarias, agua potable, profesores calificados con salarios competitivos y trabajo digno, materiales de enseñanza, bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.
  • La accesibilidad, tiene que ver con tres elementos: el primerola no discriminación, esto es, la educación superior debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos más vulnerables de hecho y de derecho; el segundo la accesibilidad material, que tiene que ver con la localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, habilitar instituciones de educación superior en zonas rurales) o por medio de la tecnología (mediante el acceso a programas de educación a distancia, virtual); y tercero, la accesibilidad económica, esto es, al alcance de todos, independiente del poder adquisitivo. El ideal al que se debe llegar es al de una educación superior gratuita, universal y solidaria.
  • La aceptabilidad, guarda relación con la pertinencia y adecuación cultural y social de los programas de estudio, los modelos pedagógicos y las estrategias didácticas
  • Y la adaptabilidad, que guarda relación con laflexibilidad que deben tener los programas de estudios, para adaptarse a los contextos y cambios sociales, de cara a las demandas que imponen por ejemplo la cuarta revolución, la inteligencia artificial y el cambio climático.

Si se logran concretar estas cuatro dimensiones, objetivo al cual todos debemos estar avocados como sociedad, significara a largo plazo garantizar a los individuos el acceso a los conocimientos necesarios para desarrollar todas sus capacidades, adoptar decisiones informadas y seguir aprendiendo a lo largo de la vida, en aras de una existencia digna en una sociedad democrática. Si bien en el proyecto de ley se mencionan estos elementos, es importante anotar que este y futuros gobiernos tendrán un reto enorme, ya que pasar a un ejercicio efectivo del derecho, implica una apuesta a corto plazo con una destinación sólida y suficiente de recursos económicos que logren garantizar el derecho en todas sus dimensiones.

Y a pesar de que se señale que el disfrute del derecho, será de manera progresiva, al ser un derecho social fundamental, se impone al Estado tres tipos de obligaciones, tal como lo señala el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir. A su vez, la obligación de cumplir consta de la obligación de facilitar y la obligación de proveer. La obligación de respetar exige que se eviten las medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la educación superior. La obligación de proteger impone al Estado adoptar medidas que eviten que el derecho sea obstaculizado por terceros. La de dar cumplimiento (facilitar) exige que se adopten medidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar del derecho. Por último, la obligación de dar cumplimiento (facilitar el) derecho. Así las cosas, implicaría un compromiso más vinculante por parte del Estado en una mayor responsabilidad en la asignación de recursos, la definición de políticas educativas, el aseguramiento de la calidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas para asegurar el cumplimiento de la ley estatutaria.

Para finalizar, se resalta que, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la educación superior es también un elemento fundamental para alcanzar otros objetivos como el fin de la pobreza, la salud y bienestar, la igualdad de género, el trabajo decente y el crecimiento económico, la producción y el consumo responsables, la acción por el clima y la paz, la justicia y las instituciones sólidas. La educación superior desempeña un papel preponderante en el desarrollo adecuado de los individuos y en la satisfacción de sus necesidades básicas, al potenciar y viabilizar otros derechos fundamentales como el derecho al mínimo vital, la salud, el trabajo y el libre desarrollo de la personalidad. El Estado debe esforzarse y disponer de los recursos necesarios para que todos los miembros de la sociedad puedan acceder a una formación integral y en todos los niveles educativos, desde la educación primaria y secundaria hasta la educación superior. Por lo tanto, este proyecto de reforma, es una apuesta importante para avanzar en la concreción de un verdadero sistema educativo (a lo largo de toda la vida), con calidad, pertinencia y que trasciende hacia el acceso universal de la educación superior, en aplicación de principios como la justicia social, la solidaridad y la equidad.