La pérdida del poder adquisitivo del salario del profesorado de universidades públicas en Colombia: Una realidad inapelable

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992 y en concordancia con las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, el artículo 4 de esta última ley, establece que el Gobierno Nacional modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados públicos enumerados en el artículo 1º literal a), b) y d),[1] aumentando sus remuneraciones cada año.  Que, dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se está adelantando la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos para el incremento salarial que cobija a los y las profesoras de las universidades públicas del país. En esta medida, la Asociación de profesores de la Universidad de Antioquia -ASOPRUDEA- presenta los siguientes puntos de análisis y solicitudes puntuales:

Si bien en los últimos meses se han publicado artículos de prensa, argumentando que los profesores y profesoras universitarias, tienen salarios exorbitantes, los mismos muestran una realidad muy parcializada, que solo aplica a pocos profesores que logran salarios por encima de la media, gracias a la producción académica que es un derecho consagrado en el Decreto 1279 de 2002. Pero, se puede señalar con total contundencia que la realidad para la mayoría de profesores y profesoras universitarias, es de salarios precarios, muy por debajo de otros servidores públicos como los de la rama judicial y la Fiscalía General de la Nación, a pesar de tener las más altas cualificaciones, pues para poder ingresar a la carrera docente, la mayoría de las universidades públicas exige título de doctorado y calidades académicas sobresalientes.

Con respecto a otras interpretaciones que señalan los salarios como factor del desfinanciamiento de la Universidad pública, Quimbay y Villabona (2017) aducen claramente que el desfinanciamiento de las universidades estatales en Colombia se asocia directamente con dos aspectos: primero, la disminución relativa y progresiva de los aportes de la Nación a los presupuestos de funcionamiento e inversión de estas universidades, cuyo efecto acumulado implicó que estos aportes fueran reducidos en un 44,4%, durante el período 1993-2015. Y segundo, la desvalorización relativa y progresiva del punto salarial, depreciado con respecto al salario mínimo en un 32,2% durante el período 1995-2017. 

Con relación a la pérdida de poder adquisitivo del punto salarial para profesores y profesoras universitarias, la siguiente gráfica muestra tal depreciación acumulada en el tiempo con respecto al salario mínimo.  Allí, se reporta en barras azules la depreciación anual acumulada desde 1995 hasta 2022.  La barra roja ubicada en 2023 muestra una proyección de 16% de incremento en el punto salarial, de modo que la depreciación se mantenga igual a la del 2022.

Fuente: Elaboración propia a partir de decretos incrementos salariales y salario mínimo.

En la gráfica se observa que la cifra actualizada de desvalorización del punto salarial, depreciado respecto al salario mínimo, es 36.47% durante el período 1995-2022.  En otras palabras, durante el período 1995-2022, el gremio docente público universitario en Colombia ha tenido una pérdida promedio de poder adquisitivo en cada año desde 1995 hasta 2022 de 1.35%.

Es importante anotar que la Corte Constitucional en sentencia C-710 de 1999, señala un tiempo máximo de vigencia de cada régimen salarial, que debe ir en aumento, al menos año por año, con el fin de resguardar a los trabajadores del negativo impacto que en sus ingresos laborales producen la pérdida del poder adquisitivo y el encarecimiento del costo de vida en una economía inflacionaria. (Corte Constitucional, 1999). (Negrita fuera del texto original).

Por consiguiente, solicitamos al Gobierno Nacional un aumento acorde a las realidades salariales del profesorado universitario, golpeado por el proceso inflacionario y con el fin de restablecer condiciones económicas de equilibrio, ya que claramente hay una brecha entre el aumento del salario mínimo y el aumento del punto salarial.  Así, el incremento del salario de los empleados públicos que se está negociando y que cobija a los y las profesoras de universidades públicas debe estar por encima del 16%, para lograr acompasar la realidad inflacionaria y el derecho a un salario vital y móvil.

Por último, exhortamos al gobierno nacional para que sus acciones propendan por la dignificación de la labor del profesorado universitario, la reivindicación del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas y la aplicación del principio de progresividad y no regresividad en materia laboral.

Cordialmente,

JUNTA ASOCIACIÓN DE PROFESORES -ASOPRUDEA-

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

Abril de 2023


[1] a) Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico; b) Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República; d) Los miembros de la Fuerza Pública.