Sobre el nuevo Código General Disciplinario

Por: Laura Giselle Barrios García

Asesora Jurídica Asoprudea

Este 29 de marzo de 2022, entra en vigencia la nueva Ley del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, reformada a su vez por la Ley 2094 de 2021) que deroga la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

La principal causa que obligó a la expedición de esta Ley, fue la Sentencia más conocida como el caso Petro Urrego vs Colombia, Sentencia del 8 de julio de 2020 a través de la cual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia declarando la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por las violaciones a diversos derechos, condenando al Estado por la sanción de destitución e inhabilidad impuesta a Gustavo Petro. Esto origina en primera medida la reforma con fin de aumentar las garantías a los funcionarios de elección popular al momento de ser juzgados, en cumplimiento de la exigencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿Pero cuáles son algunos de los cambios más significativos de esta reforma?

Atribuye la función jurisdiccional a la Procuraduría General de la Nación, por lo tanto, sus actos ya no son actos administrativos, es un acto de carácter jurisdiccional y sus controles deben ser modificados. Entonces si el fallo es equiparable a una sentencia se permite su revisión por los jueces. Aquellas personas que han sido sancionadas pueden pedir revisión ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pudiendo solicitar suspensión de la sanción, pero queda a criterio del Juez si la concede o no (salvo los de elección popular a ellos si se suspende la ejecución hasta que decide el contencioso).

El funcionario debe gozar de autonomía e independencia interna y externa e imparcialidad, por ello se da la separación y se establece dentro del principio al debido proceso, en el artículo 12, que el disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo. Se ordena que el proceso disciplinario deba garantizar que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

Igualmente, esta Ley con el fin de desconcentrar y con el fin de garantizar la doble instancia trae nuevas salas. Por eso los procesos que antes estaban con el Procurador pasan a las salas de instrucción (Congresistas, alcaldes, ministros, Director Banco de la República etc. de los llamados aforados) y salas de Juzgamiento ordinaria y salas de juzgamiento de funcionarios de elección popular. Estos funcionarios se vincularán por concurso público.

En materia de competencia determina que el Ministerio Público, conocerá de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores, para lo cual se establece en el artículo 17, la conformación de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de los servidores públicos de elección popular y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, les corresponde ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación.

Otro punto importante, es el tema de la potestad de sancionar al quejoso y algo novedoso, es que el artículo 201 establece que las quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes.

En cuanto a las etapas procesales, la etapa de indagación preliminar desaparece por la etapa de indagación previa y esta solo se podrá iniciar cuando sea necesario establecer la individualidad del presunto (os) responsable (es) disciplinario (os) y si se encuentra identificado obligatoriamente la etapa correspondiente sería la etapa de investigación disciplinaria regresando el término de esta a seis meses (6) prorrogables sólo por una vez hasta por tres (meses) en los casos que determina la Ley.

Con esta Ley se cambia la condición de simple quejoso al establecerse en su artículo 109 la calidad de víctima por acoso laboral y como se consagra en el parágrafo 2 del mencionado artículo adquieren el derecho de designar apoderado dentro del proceso.

Otro punto nuevo es con relación a los derechos del disciplinado es el contemplado en el artículo 112 que trae, el de presentar alegatos antes de la evaluación de la investigación y antes del fallo de primera o única instancia.

Otra de las innovaciones de esta ley es que inserta en su artículo 113 las facultades de defensores de oficio para los estudiantes de consultorio jurídico de universidades reconocidas por la ley.

Otros puntos que no son menos importantes tenemos el tema de la variación del pliego de cargos, la creación de un régimen propio de pruebas así ya los operadores disciplinarios ya no acudirán por remisión a la Ley 600 de 2000 Código de Procedimiento Penal como sucede actualmente con la ley 734 de 2002 , en cuanto a las faltas disciplinarias varía un poco el enfoque y la graduación de las mismas, haciendo una descripción de las faltas disciplinarias en particular así vemos, como se reguló lo referente a faltas relacionadas con la infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, la libertad y otros derechos fundamentales, la Contratación Pública, el servicio o la función pública, el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses, la hacienda pública, la acción de repetición, la salud pública, la intervención en política, el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales, la moralidad pública, los funcionarios judiciales y los jueces de paz, el régimen penitenciario y carcelario, faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal y causales de mala conducta igualmente cambia la graduación de la sanción en algunos tipos de falta y se permiten pruebas en segunda instancias de acuerdo al principio de la favorabilidad. Siempre y cuando sean para favorecer los intereses del investigado.

Sin dudas se convierte este código en la norma más novedosa hasta el momento en derecho disciplinario y más importante de los últimos tiempos, por cuánto tiene un espíritu más garantista para el encartado disciplinario al separar la función de instrucción de la función de juzgamiento y prevé por primera vez un procedimiento disciplinario específico para los servidores públicos de elección popular.

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