¿Solución a la multicrisis vulnerando derechos profesorales?

A propósito de la eliminación de las dedicaciones exclusivas en la Universidad de Antioquia

El Estatuto General Universitario, Acuerdo Superior 1 de 1994, establece en su artículo 82 la dedicación exclusiva como una modalidad en la cual los profesores deben laborar 44 horas semanales (Artículo 82, parágrafo 2). El Estatuto Profesoral, Acuerdo Superior 083 de 1997, en sus artículos 13, 14, 15, 30 (Nral. 12) y 65, define la dedicación exclusiva como un estímulo para los profesores que desempeñan una jornada semanal completa, reconociendo la importancia y exigencia de sus funciones mediante una sobreremuneración fijada en un 22% equivalente a 990h en el plan de trabajo por semestre según el Acuerdo Académico 362 de 2009.

Por otra parte, el Acuerdo Académico 277 de 2005, reglamenta claramente la figura de la dedicación exclusiva señalando en su artículo 2 que los Consejos de Facultad, Escuela o Instituto recomendarán dicha dedicación tras evaluar la pertinencia, viabilidad, impacto institucional y rol del docente en la ejecución del proyecto y   dispone  en su Artículo 3, que “Las Facultades, Escuelas e Institutos podrán disponer hasta del treinta por ciento (30%) de su planta profesoral de tiempo completo para la dedicación exclusiva». Se evidencia así que la normativa busca premiar y estimular el compromiso institucional, docente, investigativo y administrativo, fortaleciendo la calidad académica. De esta forma, exigimos un estudio serio de los últimos años para saber si realmente se está llegando a este 30% de plazas docentes con asignación de dedicaciones exclusivas.

Sin embargo, en el Consejo Académico del día 10 de abril del año en curso, se crea una comisión para suprimir temporalmente la dedicación exclusiva, argumentando la grave crisis financiera por la que atraviesa la institución. Esta decisión resulta preocupante y regresiva, constituyendo una clara vulneración a los derechos laborales de los profesores, derechos que no pueden ser sometidos ni sacrificados bajo el argumento de dificultades presupuestales.

Es inadmisible que se intente solucionar la crisis financiera menoscabando derechos adquiridos y legalmente protegidos, puesto que la estabilidad y las condiciones laborales de los docentes no son un lujo, sino un requisito esencial para el adecuado desempeño de sus funciones académicas y científicas. La precarización laboral del profesorado afectará directamente la calidad educativa, el desarrollo de la investigación y la capacidad institucional para afrontar y superar la crisis.

En contraste, la Universidad Nacional de Colombia, por ejemplo, tiene una política clara y progresista, donde la dedicación exclusiva es automática para los docentes de tiempo completo, reconociendo que un docente comprometido integralmente con la institución es fundamental para su desarrollo y sostenibilidad, por algo es la Universidad pública más importante del país.

La solución a la crisis económica universitaria no debe nunca pasar por la vulneración de derechos laborales consagrados. Por el contrario, es obligación de la administración universitaria encontrar salidas creativas y responsables a la crisis, fortaleciendo y estimulando a sus profesores, quienes son el motor esencial del progreso académico e institucional.

En definitiva, ninguna crisis puede justificar la creación de medidas regresivas y violatorias de derechos laborales profesorales. El Consejo Académico, en cabeza del rector, debe reconsiderar esta decisión y reafirmar su compromiso con la protección integral de los derechos del profesorado, fortaleciendo así la institución en lugar de debilitarla.

Ciudad Universitaria, 11 de abril de 2025.

Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia